MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Aldana y Astudillo Limitada

RUT 76388430-9 CVE 1702036
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2019
Repertorio
7122-2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad De Profesionales Aldana y Astudillo Limitada socio 76388430-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio N° 7122-2019, otorgada ante mí con fecha 29 de Noviembre de 2019, don Hernán Arturo Aldana Vivero, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 10.675.490-K, doña Angélica Astudillo De La Fuente, chilena casada y separada de bienes, asistente social, cédula de identidad número 10.201.812-5, don Álvaro Tomás Carvajal Astudillo, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 18.570.491-2, don Hernán Felipe Aldana Astudillo, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.470.615-8, don Guillermo Ignacio Aldana Astudillo, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.678.123-8, todos con domicilio en calle Camino Las Tranqueras 4214, comuna de Peñalolén, modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad De Profesionales Aldana y Astudillo Limitada, RUT N° 76.388.430-9, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2005 otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto fue inscrito a fojas 36671, N° 26148, del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de septiembre de 2007. La modificación tuvo por objeto el ingreso de un nuevo socio a la sociedad y el aumento de capital de la sociedad. Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000 a la suma de $3.250.000. El aumento de capital, por la suma total de $2.250.000, se enteró y pagó íntegramente, en dicho acto y en dinero efectivo, por los socios en la siguiente proporción: doña Angélica Astudillo De La Fuente, por la suma de cuatrocientos mil pesos, don Álvaro Tomás Carvajal Astudillo, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, don Hernán Felipe Aldana Astudillo, por la suma de seiscientos mil pesos. Y don Guillermo Ignacio Aldana Astudillo, quien se incorpora enterando y pagando íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, ochocientos mil pesos. Para dar cuenta de la nueva composición de la sociedad, se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, los que quedan: "QUINTO: El capital social es la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: (a) don HERNÁN ARTURO ALDANA VIVERO, aporta la suma de quinientos mil pesos, correspondientes al quince coma cuatro por ciento de los derechos sociales; (b) doña ANGÉLICA ASTUDILLO DE LA FUENTE, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al veintiuno coma cinco por ciento de los derechos sociales; (c) don ALVARO TOMAS CARVAJAL ASTUDILLO, aporta la suma de quinientos cincuenta mil pesos, correspondientes al dieciséis coma nueve por ciento de los derechos sociales; (d) don HERNÁN FELIPE ALDANA ASTUDILLO, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al veintiuno coma seis por ciento de los derechos sociales; y (e) don GUILLERMO IGNACIO ALDANA ASTUDILLO, aporta la suma de ochocientos mil pesos, correspondientes al veinticuatro coma seis por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago. Santiago, 11 de Diciembre de 2019.