Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en otras sociedades con fines rentísticos, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y tota clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles; y, c) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, INMOBILIARIA SAE 01 S.A., AMALFI SpA e INVERSIONES FIGUEIRA SpA constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “INVERSIONES E INMOBILIARIA NH SpA”. Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en otras sociedades con fines rentísticos, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y tota clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles; y, c) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los accionistas. Capital: $1.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas por los accionistas constituyentes, las que pagará dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 diciembre 2019.