INMOBILIARIA JORGE VI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $53.000 CLP
Administración
La administración de los negocios sociales, el uso de la razón social y la representación de la sociedad, judicial y extrajudicial de la sociedad, y facultades estará a cargo de don Jorge Luis Franklin Saballa…” C) se reemplaza el artículo quinto de los Estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2019, ante mí JORGE LUIS FRANKLIN SABALLA y LUZ MARÍA DE LOURDES SABALLA DONOSO, ambos con domicilio en Av. Cuarto Centenario N°1035, comuna de Las Condes, R. M., modificaron “INMOBILIARIA JORGE VI LIMITADA”, RUT. 78.229.620-5, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 14.952 N°7.478 del año 1992 y publicada en el Diario Oficial de 11/05/1992, siguiente sentido: A) Se retira de la sociedad por fallecimiento don Jorge Eduardo Franklin Capino, ingresa en su lugar doña LUZ MARÍA DE LOURDES SABALLA DONOSO; por tanto Jorge Eduardo Franklin Capino deja de tener facultades de administración. B) Consecuencia de lo anterior se cambia la primera parte del Artículo Cuarto de los Estatutos, en relación a la representación y administración de la sociedad, por el siguiente encabezado: “Artículo Cuarto. De la Administración y uso de la razón social: La administración de los negocios sociales, el uso de la razón social y la representación de la sociedad, judicial y extrajudicial de la sociedad, y facultades estará a cargo de don Jorge Luis Franklin Saballa…” C) se reemplaza el artículo quinto de los Estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $53.000.000-, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) doña Luz María de Lourdes Saballa Donoso aporta y paga la suma de $4.000.000., correspondientes al 7.55% del capital social, los cuales fueron pagados al momento de constituir la sociedad y en modificación efectuada el año 2009, por el cónyuge, en la forma indicada en los Estatutos Sociales actualizados a la citada modificación. De esta forma el aporte de doña Luz María de Lourdes Saballa Donoso se encuentra íntegramente pagado, y; b) don Jorge Luis Franklin Saballa aporta y paga la suma de $49.000.000.-, correspondientes al 92.45% de participación social, los cuales se pagaron e ingresaron a la caja social en dinero efectivo y mediante aporte en dominio de bienes indicados en modificación de los Estatutos Sociales actualizados el año 2009. En consecuencia, el aporte de don Jorge Luis Franklin Saballa, se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social.” En lo no modificado permanecen vigentes Estatutos Sociales y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones y detalle escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre 2019.