INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GEMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 7049
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2019, repertorio N°7049, ante mi Suplente, Pablo José Hales Beseler, comparece Inversiones CV y Compañía Sociedad Colectiva Civil, domiciliado para estos efectos en calle Cerro Laguna número 8.901, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en ésta, el accionista de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GEMA SpA, sociedad inscrita a fojas 57.288, número 39.822 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, acuerda modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GEMA SpA, las que consisten en: 1) Disminución de capital: el actual y único accionista de la Sociedad, viene en dar cuenta de la disminución de capital de pleno derecho por el vencimiento del plazo establecido, sin que se haya enterado y pagado el capital pendiente de pago. En virtud de lo anterior, el capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado, esto es, $3.000.000, dividido en 3.000 mil acciones, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas; 2) Sustituir el Artículo Cuarto y Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, por los siguientes: 2.1) “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones de una sola serie, sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas representativas de dichos títulos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador o el Directorio, en su caso, queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad, o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un 1 año contado desde la fecha del acuerdo respectivo.”; 2.2) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto, asciende a la suma de $3.000.000 de pesos, dividido en 3.000 acciones, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2019.