MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADABA

RUT 77939630-4 CVE 1702398
Capital
$1.500.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Repertorio
2559-03
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.500.000.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años a partir de la suscripción de la presente escritura, plazo que se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la compra, venta, arriendo, loteo, parcelación y explotación en general de bienes inmuebles, agrícolas y no agrícolas, percibir sus frutos civiles; efectuar inversión de dichos fondos en el mercado de valores ya sea en acciones, bonos, depósitos a plazo, en instituciones nacionales o extranjeras y todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto señalado que los socios acuerden realizar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019, ante mí Carmen Ximena Mira Fonseca, Pasaje Aragón 130 depto 901, Temuco; José Enrique Bugmann Mira, Martín Lutero 02496, casa 8, Temuco, por sí y en representación, de Carolina Andrea Bugmann Mira, Carmen Silva 2733 depto. 42, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y Cristian Alejandro Bugmann Mira, Pasaje Lorena 0903, Temuco, exponen: Que por escritura pública de 11.06.2003, ante el Notario de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, Repertorio 2559-03, don Carlos Roberto Bugmann Saavedra y doña Carmen Ximena Mira Fonseca, constituyeron una sociedad civil denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADABA”, del giro inmobiliario, RUT 77.939.630-4. La sociedad se modificó por escritura pública de 05.10.2004, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, Repertorio 4791-04. El capital de la sociedad es de $1.500.000.000.- Con fecha 03.01.2018 falleció, sin dejar testamento, don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, y el Certificado de Posesión Efectiva rola inscrito bajo el número 54.702 del año 2018, y la posesión efectiva de sus bienes fue otorgada por el Registro Civil de la ciudad de Temuco, según Resolución Exenta número 10.930 de 31.08.2018, siendo sus herederos doña Carmen Ximena Mira Fonseca como cónyuge sobreviviente y sus hijos Carolina Andrea, José Enrique y Cristian Alejandro todos de apellidos Bugmann Mira. Los herederos del socio fallecido don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, vienen en adjudicarse los derechos que a éste le correspondían en la sociedad civil Inmobiliaria e Inversiones Guadaba, ascendentes al 90%, de la siguiente manera: Uno) A la socia doña Carmen Ximena Mira Fonseca, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 40% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 36%, y que adicionándolo a la participación que a esta socia le correspondía ascendente a un 10%, queda con una participación total de un 46% en el capital de la sociedad; Dos) A doña Carolina Andrea Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, pasando la heredera a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, quedando con una participación total de 18% del capital de la sociedad; Tres) A don José Enrique Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, pasando el heredero a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, quedando con una participación total de 18% del capital de la sociedad; Cuatro) A don Cristian Alejandro Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, pasando el heredero a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, quedando con una participación total de 18% del capital de la sociedad. Los actuales socios de la sociedad, doña Carmen Ximena Mira Fonseca, doña Carolina Andrea Bugmann Mira, don José Enrique Bugmann Mira y don Cristian Alejandro Bugmann Mira, ya individualizados, han decidido transformar la sociedad civil INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADABA en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: Los comparecientes constituyen y forman una sociedad de responsabilidad limitada, transformando la sociedad civil Inmobiliaria e Inversiones Guadaba, en conformidad y sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores, teniendo además en consideración las reglas de los Códigos Civil y de Comercio relacionadas con la materia, sin perjuicio, desde luego, de las estipulaciones especiales que se consignan en el presente contrato. Razón Social: La sociedad que se constituye operará bajo la razón o firma social de INMOBILIARIA E INVERSIONES GUADABA LIMITADA, sin embargo, la sociedad podrá también funcionar y actuar inclusive ante los Bancos y todo tipo de instituciones, entidades, organismos y servicios de los sectores públicos y privados del país y del extranjero, con el nombre de fantasía de INMOBILIARIA GUADABA LTDA.. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que se puedan establecer oficinas, agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: la compra, venta, arriendo, loteo, parcelación y explotación en general de bienes inmuebles, agrícolas y no agrícolas, percibir sus frutos civiles; efectuar inversión de dichos fondos en el mercado de valores ya sea en acciones, bonos, depósitos a plazo, en instituciones nacionales o extranjeras y todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto señalado que los socios acuerden realizar. Capital: será la suma de 1.500.000.000.-, que se entera por los socios de la siguiente forma: Uno) doña Carmen Ximena Mira Fonseca, aporta la suma de $690.000.000.-, de los cuales se encuentran ya enterados $665.519.077.- y el saldo de $24.480.923.-, lo enterará dentro del plazo de cinco años contados esta fecha, ya sea en dinero o bienes de cualquier naturaleza; Dos) doña Carolina Andrea Bugmann Mira, aporta la suma de $270.000.000.-, de los cuales ha enterado la suma de $260.420.509.- y el saldo de $9.579.491.-, lo enterará dentro del plazo de cinco años contados esta fecha, ya sea en dinero o bienes de cualquier naturaleza; Tres) don José Enrique Bugmann Mira, aporta la suma de $270.000.000.-, de los cuales ha enterado la suma de $260.420.509.- y el saldo de $9.579.491.-, lo enterará dentro del plazo de cinco años contados esta fecha, ya sea en dinero o bienes de cualquier naturaleza, y Cuatro) don Cristian Alejandro Bugmann Mira, aporta la suma de $270.000.000.-, de los cuales ha enterado la suma de $260.420.509.- y el saldo de $9.579.491.-, lo enterará dentro del plazo de cinco años contados esta fecha, ya sea en dinero o bienes de cualquier naturaleza. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Representación y Administración de la Sociedad: corresponderá a don Cristian Alejandro Bugmann Mira y a don José Enrique Bugmann Mira, quienes actuando conjuntamente tendrán amplias facultades gerentes. Sin perjuicio del mandato, en caso de ausencia, enfermedad grave o muerte de cualesquiera de los socios administradores, situación que no será necesario probar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en doña Carmen Ximena Mira Fonseca o doña Carolina Andrea Bugmann Mira, conjuntamente con el socio sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula precedente, a excepción de la realización de los siguientes actos y contratos que obliguen a la sociedad: para comprar, vender o prometer comprar o vender inmuebles sociales; otorgar y/o constituir cualquier tipo de cauciones o garantías, especialmente hipotecas y/o prendas de cualquier tipo; para constituir a la sociedad en fiadora, aval y o en codeudora solidaria. En los casos excepcionales indicados, será necesaria la concurrencia conjunta de tres de los socios. Distribución de las utilidades y/o Pérdidas: Los beneficios o utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán y/o soportarán entre los socios en proporción a sus aportes en la sociedad.- Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a partir de la suscripción de la presente escritura, plazo que se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 diciembre de 2019.