MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FUENTES PORRAS LIMITADA

RUT 76014588-2 CVE 1702377
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2019
Notario
ALVARO TESTART TOBAR
Domicilio
Valparaíso
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO TESTART TOBAR, Notario Público de Valparaíso, suplente del Titular PABLO MARTINEZ LOAIZA, Prat 856, Valparaíso, certifico: por escritura pública otorgada ante mi, de fecha 05 de diciembre de 2019, KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC, chilena, divorciada, psicóloga e Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 10.909.405-6, domiciliada en calle Talasia 335, depto. 601, Jardín del Mar, Viña del Mar; ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 10.113.445-8, domiciliado en calle Talasia 335, depto. 601, Jardín del Mar, Viña del Mar; FELIPE IGNACIO FUENTES PORRAS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 20.184.110-0, domiciliado en calle Talasia 335, depto. 601, Jardín del Mar, Viña del Mar; CAMILA JESUS FUENTES PORRAS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 20.484.489-5, domiciliada en calle Talasia 335, depto. 601, Jardín del Mar, Viña del Mar; MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, chilena, casada, enfermera, quien comparece en el ejercicio de su patrimonio reservado del art, 150 del Código Civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 5.362.403-0, domiciliada para en calle Riveros Cruz 1.053, Miraflores, Viña del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “FUENTES PORRAS LIMITADA” o “SOMED F.P. LTDA.”, rol único tributario N° 76.014.588-2, Capital Inicial $18.000.000, constituida con fecha 02 de abril del año 2007, por escritura pública suscrita ante Notario Público Vigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, cuyo extracto figura inscrito a fojas 464 N° 565 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar del año 2007; antes modificada con fecha 24 de noviembre de 2011, por escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar, Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto figura inscrito a fojas 2082 N° 2391 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar del año 2011; posteriormente, modificada con fecha 11 de marzo de 2013, por escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar, Luis Enrique Tavolari Oliveros, cuyo extracto figura inscrito a fojas 692 vta. N° 607 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar del año 2013; finalmente, modificada con fecha 28 de agosto del año 2015, por escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar, Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto figura inscrito a fojas 1939 vta. N° 1646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar del año 2015. Únicos socios de la sociedad, ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC y MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, rescilian, en todas sus partes, modificación de sociedad de fecha 28 de agosto del año 2015, por escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar, Elina Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto figura inscrito a fojas 1939 vta. N° 1646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar del año 2015. A consecuencia de la resciliación la sociedad FUENTES PORRAS LIMITADA o SOMED tiene como únicos socios a doña KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC, ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE y MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, cuyo capital social se encuentra dividido en los siguientes porcentajes: KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC, dueña del 27,77 % de los derechos sociales; ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, dueño del 62,22% de los derechos sociales; y MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, es dueña del 10% de los derechos sociales. Modificaciones: UNO) KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sobre la sociedad, correspondiente al 17,77% del interés social, a MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión y venta es la suma de $3.000.000, precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción; DOS) ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, vende, cede y transfiere parte de los sus derechos sobre la sociedad correspondiente al 12,22 % del interés social a MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $2.500.000, precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. TRES) ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, correspondientes al 20 % del interés social, a CAMILA JESUS FUENTES PORRAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión y venta es la suma de $3.500.000, Precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. CUATRO) ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, correspondientes al 20 % del interés social, a FELIPE IGNACIO FUENTES PORRAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión y venta es la suma de $3.500.000, precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria. De esta manera quedan como únicos socios: a) ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, con un 10 % de los derechos sociales; b) KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC, con un 10 % de los derechos sociales; c) FELIPE IGNACIO FUENTES PORRAS, con un 20 % de los derechos sociales; d) CAMILA JESUS FUENTES PORRAS, con un 20 % de los derechos sociales; y e) MIRIAM ALMA NAVARRETE GONZALEZ, con el 40 % por ciento de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ROBERTO IVAN FUENTES NAVARRETE, quien gozará de las facultades otorgadas en cláusula séptima de escritura social, cesando administración y uso de la razón social la socia KARINA MABEL PORRAS KUSMANIC. Los socios modifican el objeto social en será la prestación por cuenta propia, ajena o asociado con terceros de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios profesionales integrales y en todas las áreas de la medicina en general, muy especial mente en traumatología, incluyendo entre estas, las prestaciones quirúrgicas ambulatorias, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados y, en general, con toda persona natural o jurídica; b) La prestación de servicios profesionales en materia de enfermería; La administración, dirección y control de los recursos, sean, humanos, financieros, materiales y tecnológicos, con el fin de gestionar la administración, control y cobro de prestaciones médicas, sea en el Fondo Nacional de Salud o en ISAPRES y gestionar los correspondientes tramites de cobranza; incluido la planificación, organización, dirección y control de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas propuestas de la organización de manera eficiente y eficaz; y d) Toda otra actividad que acordaren los socios de común acuerdo, estén o no relacionadas con el giro principal. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus respectivas modificaciones. Cualquier dificultad entre los socios, será resuelta por árbitro arbitrador designado por los socios que queden o por justicia en subsidio. Valparaíso, 05 de diciembre de 2019.