CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRACION Y GESTIÓN INMOBILIARIA M.C. LIMITADA

CVE 1702428
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Notario
GISELLE TAPIA ROMO
Domicilio
las comunas de La Calera

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Quillota
Duración
La duración de la sociedad será de tres años, contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo de vigencia de la sociedad se entenderá prorrogado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término

Objeto social

La planificación, ejecución y desarrollo de asesorías integrales a personas o empresas; servicios de suministro de personal; empresas de servicios transitorios; asesoramiento empresarial en materias de gestión; servicios integrales de seguridad; servicios de cobranza de cuentas; otras actividades no clasificadas previamente; y la realización en general, de todo negocio, actividad, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social antes señalado

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña NATALIA ALEJANDRA CABRERA TORDECILLA. con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISELLE TAPIA ROMO, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, suplente de la titular LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifico, por escritura de fecha de fecha 13 de Diciembre de 2019, ante mí, NATALIA ALEJANDRA CABRERA TORDECILLA, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y seis guión cuatro, domiciliada en calle Exequiel González número ciento diecinueve, ciudad y comuna de La Calera; e IBER GUILLERMO MATURANA CASTRO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario trece millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos guión cinco, domiciliado en Luis Bozzolo número diez, ciudad y comuna de Quillota, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “ADMINISTRACION Y GESTIÓN INMOBILIARIA M.C. LIMITADA, sin embargo la compañía podrá actuar inclusive con los Bancos, y con respecto de cualquiera entidad pública, autónoma o privada, con el nombre de fantasía pudiendo usar los nombres de fantasía de ADMINISTRACION M.C. LTDA. Objeto: La planificación, ejecución y desarrollo de asesorías integrales a personas o empresas; servicios de suministro de personal; empresas de servicios transitorios; asesoramiento empresarial en materias de gestión; servicios integrales de seguridad; servicios de cobranza de cuentas; otras actividades no clasificadas previamente; y la realización en general, de todo negocio, actividad, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social antes señalado.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Quillota, sin perjuicio de las agencias o sucursales que acordaren abrir en otras localidades del país.- Duración: La duración de la sociedad será de tres años, contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo de vigencia de la sociedad se entenderá prorrogado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término. Capital: $1.000.000, cantidad que se completa de la siguiente manera a) NATALIA ALEJANDRA CABRERA TORDECILLA $950.000, equivalentes al 95% capital social, b) IBER GUILLERMO MATURANA CASTRO $50.000, equivalentes al 5% capital social. Todos enterados e ingresados a caja social en este acto en dinero efectivo. Queda enterado capital social.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña NATALIA ALEJANDRA CABRERA TORDECILLA. con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Calera, 17 de Diciembre de 2019.