CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Abarca Capitals Limitada

CVE 1702329
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Repertorio
37100
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Notaría N°36 de Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
La sociedad durará 20 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate

Objeto social

Realizar inversiones en todo tipo de bienes, nacionales e internacionales, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, a modo de ejemplo, títulos de deuda o representativos de capital y demás valores mobiliarios, como cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión, públicos o privados; inversión en toda clase de bienes con fines rentísticos, en participaciones en sociedades de cualquier tipo y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y la ejecución de cualquier otra actividad que acordaren los

Administración

corresponderá en la forma y con las facultades que se indican en escritura extractada, separada e indistintamente a ELIZABETH YOLANDA ABARCA HERRERA y a ANDREA PAZ ABARCA HERRERA, quienes personalmente o a través de uno o más mandatarios especiales podrán obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Notaría N°36 de Santiago, Calle La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de Diciembre 2019, Repertorio Nº 37.100, ante mí, ELIZABETH YOLANDA ABARCA HERRERA, domiciliada en esta ciudad, calle Onofre Jarpa Nº9830, comuna de La Reina, y ANDREA PAZ ABARCA HERRERA, domiciliadas en esta ciudad, calle Avenida Las Condes siete mil ciento sesenta y siete, departamento mil trece, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: ABARCA CAPITALS LIMITADA, pudiendo girar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, con el nombre de fantasía ABARCA CAPITALS LTDA. Administración y uso de la razón social: corresponderá en la forma y con las facultades que se indican en escritura extractada, separada e indistintamente a ELIZABETH YOLANDA ABARCA HERRERA y a ANDREA PAZ ABARCA HERRERA, quienes personalmente o a través de uno o más mandatarios especiales podrán obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Capital social: $500.000, aportado de la siguiente forma: a) ELIZABETH YOLANDA ABARCA HERRERA aporta el 50% de los derechos sociales equivalentes a $250.000, b) ANDREA PAZ ABARCA HERRERA aporta el 50% de los derechos sociales equivalentes a $250.000. Objeto: Realizar inversiones en todo tipo de bienes, nacionales e internacionales, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, a modo de ejemplo, títulos de deuda o representativos de capital y demás valores mobiliarios, como cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión, públicos o privados; inversión en toda clase de bienes con fines rentísticos, en participaciones en sociedades de cualquier tipo y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y la ejecución de cualquier otra actividad que acordaren los socios. Duración: La sociedad durará 20 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 19 de diciembre de 2019.