SOCIEDAD MEDICA W-W LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2011
- Comuna
- Providencia
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40020 del 27 de julio de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría Providencia, con Oficio Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Emilio Wagner Hitschfeld, Ernesto Rodolfo Wagner Fonseca, Pablo Wagner Hitschfeld y Sonia Wagner Hitschfeld, todos domiciliados en calle El Dante 4241, Las Condes, Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD MEDICA W-W LIMITADA, nombre de fantasía “W-W LTDA.”, constituida 11/07/2011, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, extracto inscrito a fojas 41702 Nº 31000 Registro Comercio Santiago año 2011, y publicado Diario Oficial Nº 40020 de fecha 27/07/2011. Modificación consiste: Uno) Emilio Wagner Hitschfeld, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 17% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, a don Pablo Wagner Hitschfeld, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $76.500; y Dos) Ernesto Rodolfo Wagner Fonseca, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 48% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a don Pablo Wagner Hitschfeld, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 16% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $72.000; y b) Vende, cede y transfiere a doña Sonia Wagner Hitschfeld, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 32% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $144.000. Como consecuencia de las cesiones anteriores, el capital de la sociedad queda repartido entre los socios de la siguiente forma: Emilio Wagner Hitschfeld un 33%, Pablo Wagner Hitschfeld un 33%, Sonia Wagner Hitschfeld un 32%, y Ernesto Rodolfo Wagner Fonseca un 2%. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a todos los socios quiénes podrán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, y podrán ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad con las mismas amplias facultades de administración y disposición de bienes establecidas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 12 de Noviembre de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.