Quebrada El Encanto SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Repertorio
- 1684
- Notario
- PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Villa Alemana
- Comuna
- Villa Alemana de doña Paulina
Administración
TÍTULO OCTAVO: DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.TÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. TÍTULO DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Modificándolos, y reemplazando sus artículos de la siguiente manera: TITULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DELA SOCIEDAD.: Artículo noveno:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Patricio Lynch número treinta y nueve: Certifico que por instrumento privado autorizado y protocolizado con fecha 13 de diciembre de 2019, bajo el repertorio N° 1684 a solicitud de doña Camila Villanueva Oyaneder, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria Accionistas “Quebrada El Encanto SpA”, junta celebrada el fecha 12 de diciembre de 2019 en la que concurrieron la unanimidad de las acciones de la Sociedad, 500 acciones emitidas con derecho a voto, suscritas y pagadas de la Sociedad, el objeto de la junta fue;1.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES: La sociedad fue constituida con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, ante doña MARIANNE HAUSER SOTO, notario público de Villa Alemana, con oficio en calle Maturana número cuarenta y ocho, doña BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA, ya individualizada, creó la empresa “GASTRONOMÍA Y EVENTOS BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía fue EVENTOS STADIO ITALIANO E.I.R.L., y cuyo Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres guion ocho, persona jurídica de su denominación, mediante la Escritura Pública Repertorio número setecientos ochenta y cinco de dos mil nueve, y que se anotó en el Repertorio con el número noventa y uno y se inscribió en el Registro de Comercio a fojas noventa y dos vuelta número setenta y nueve, ambos del año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Con fecha 26 de enero de 2017, a través de Escritura Publica repertorio n°116 suscrito en la Notaría de Villa Alemana de doña Paulina Sotomayor Graepp, se realiza TRANSFORMACIÓN EN SPA. Por medio de lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas en relación con el inciso segundo parte final del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, denominándola “QUEBRADA EL ENCANTO Spa”.Se modificaron los títulos: TÍTULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS.TÍTULO QUINTO: DEL GERENTE GENERAL Y OTROS.TÍTULO SEXTO: JUNTAS DE ACCIONISTAS. TÍTULO SÉPTIMO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. TÍTULO OCTAVO: DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.TÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. TÍTULO DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Modificándolos, y reemplazando sus artículos de la siguiente manera: TITULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DELA SOCIEDAD.: Artículo noveno: Administración.- La sociedad será administrada por uno o más administradores. El administrador o administradores, estando facultados para actuar en representación de la sociedad de manera conjunta o indistintamente, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representarán a la sociedad con las facultades y poderes descritos en los estatutos. El administrador o administradores actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo éste el representante legal, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de informar a los demás socios de sus actuaciones.Las facultades del administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: Uno)representar judicialmente a la Sociedad, en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, y prorrogar jurisdicción; Dos) representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, portuarias, marítimas y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellos y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; Tres) reclamar implicancias, recusar, solicitar cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a su petición, asistir a junta de acreedores y proponer modificaciones a los mismos. Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Seis)celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete) celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosas no disputados, celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Ocho) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez) retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Once) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término con las más amplias facultadles que se precisen al efecto; celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de confección obra material, de prestación de servicios, de arrendamiento con opción de compra, de comisión, de corredurías, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos. Efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; Representar a la sociedad ante las aduanas y demás servicios y autoridades; Doce) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; con facultad para modificarlas, formar otras nuevas o de cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación anticipada, expresar la intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo o intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores para enajenar y grabar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores inmobiliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a arbitraje; y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero, director, gerente, accionista, o liquidador de tales sociedades, comunidades asociaciones, cooperativas, etcétera; Trece) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Quince) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Diecisiete) nombrar y recurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlo o solicitar su remoción; Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; Diecinueve) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinte) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Veintidós) dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintitrés) representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas, colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; Veinticinco) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiséis) dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Veintisiete) dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Veintiocho) celebrar contratos de comisión o correduría; Veintinueve) celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Treinta) realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; Treinta y Uno) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; Treinta y Dos) Solicitar aposición de sellos; Treinta y tres) celebrar aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad; treinta y cuatro) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones y condonaciones; Treinta y cinco) Señalar domicilio; Treinta y seis) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; obtener mercedes de agua y presentar solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Treinta y siete) ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; alegar o interrumpir prescripciones; Treinta y ocho) Constituirse en agente oficioso; Treinta y nueve) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta) Solicitar pertenencias mineras; Cuarenta y uno) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. El socio administrador y el o los apoderados que éste designe para los efectos de esta cláusula podrán actuar en representación de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, y firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. Cuarenta y dos) someter a compromiso, nombrar solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, remuneraciones, plazos, etcéteras; TITULO QUINTO: DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS: Artículo Décimo: Juntas Ordinarias y Extraordinarias.- Las Juntas de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar de las materias propias de su conocimiento y que se señalan en el artículo siguiente. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquiera materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de esas Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria de Accionistas deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Artículo Décimo primero: Juntas Ordinarias.- Son materia de la Junta Ordinaria: Uno.- El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas o auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por el administrador o liquidadores de la sociedad; Dos.- La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres.- En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. Artículo Décimo segundo: Juntas Extraordinarias.- Son materia de la Junta Extraordinaria: Uno.- La disolución de la sociedad; Dos.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres.- El pago de un dividendo por un monto fijo, determinado o determinable, a las acciones de una serie específica; Cuatro.-La elección o revocación del Administrador; Cinco.- Pronunciarse sobre un voto de confianza respecto del administrador; Seis.- La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Siete.- La enajenación de inmuebles de la sociedad; Ocho.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y, Nueve.- Las demás materias que por Ley o por estos Estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. Artículo Décimo tercero: Convocatoria.- Las Juntas serán convocadas por el administrador de la sociedad, o por accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Las Juntas convocadas por accionistas deberán celebrarse dentro del plazo de siete días a contar de la fecha de dicha solicitud. Artículo Décimo cuarto: Citaciones.- La citación a los accionistas a Junta de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por medio de una comunicación escrita que será remitida a cada accionista, con no más de veinte ni menos de diez días corridos de anticipación a la fecha de la junta, vía correo electrónico, por fax o por carta certificada, a la dirección de correo electrónico, número de fax o dirección que para estos efectos los accionistas deberán registrar en el Registro de Accionistas.- Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al accionista por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriera la unanimidad de los accionistas de la sociedad. Podrán celebrarse válidamente aquellas sesiones y juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo quinto: Constitución de las Juntas.- Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto esto es, a lo menos con la mitad más una de las acciones emitidas, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta, esto es, a lo menos con la mitad más una de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, a menos que la Ley o los presentes Estatutos señalen un quórum diverso. El aviso a la segunda citación sólo podrá efectuarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los siete días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el administrador. Artículo Décimo sexto: Participación.- Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer su derecho de voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como el administrador que no sea accionista, podrán participar en las Juntas Generales con derecho a voz. Artículo Décimo séptimo: Poderes.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de las acciones, de las cuales el mandante sea titular a la fecha. La forma y el texto del poder y la calificación de poderes se ajustarán a lo que establece el Reglamento de Sociedades Anónimas. Artículo Décimo octavo: Quórum calificado.- Los acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas que impliquen reforma a los estatutos sociales deberán ser adoptados con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No obstante, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las siguientes materias: Uno.- La transformación de la sociedad , la división de la misma y su fusión con otra sociedad; Dos.- La disolución anticipada de la sociedad y la fijación de un plazo de duración; Tres.- El cambio de domicilio social; Cuatro.- El pago de un dividendo por un monto fijo, determinado o determinable, a las acciones de una serie específica; Cinco.-La elección o revocación del administrador; Seis.- Pronunciarse sobre un voto de confianza respecto del administrador; Siete.- La disminución o aumento del capital social; Ocho.- La enajenación del total del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Nueve.- La modificación de la forma de distribuir los beneficios sociales; Diez.- Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Artículo Décimo noveno: Actas.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por el administrador de la sociedad. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos por ella, o por todos los asistentes si éstos fueran menos de cuatro. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas en el inciso anterior. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo Vigésimo: Información disponible a los accionistas.- La memoria, balance, actas, libros y los informes de los Inspectores quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la Junta de Accionistas. Los accionistas sólo podrán exigir el examen de dichos documentos en el término señalado. TITULO SEXTO. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Artículo Vigésimo Primero: Balance.- La sociedad confeccionará un balance general al treinta y uno de Diciembre de cada año, salvo que la junta de Accionistas determinare otra fecha y sin perjuicio de los estados de situación que puedan ordenar al administrador. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. Artículo Vigésimo Segundo: Utilidades.- Las utilidades se repartirán entre él o los accionistas en la forma que acuerde la Junta Ordinaria de Accionista cada año, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida.- Artículo Vigésimo Tercero: Dividendos.- La Junta de Accionistas sólo podrá acordar la distribución de dividendos si no hubiere pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Junta, aún en tal evento, no estará obligada a repartir dividendos. No existirá la obligación de repartir dividendos mínimos. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago. TITULO SEPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo Vigésimo Cuarto: Disolución.- La sociedad se disuelve por las causas que señala por la ley para las sociedades anónimas cerradas. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo accionista. Artículo Vigésimo Quinto: Liquidación.- Disuelta la sociedad se agregará a su nombre las palabras "en liquidación" y la Junta de Accionistas deberá designar a una Comisión de tres miembros que procederá a su liquidación. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un Presidente que tendrá la representación de la sociedad. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la ley y a los acuerdos que legalmente correspondan a la Junta de Accionistas, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado a los casos que señala la Ley. TITULO OCTAVO.DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Vigésimo Sexto: Arbitraje.- Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave. Artículo Vigésimo septimo: Comunicaciones.- Los medios que se utilizarán para la comunicación entre la sociedad y/o los accionistas, serán correo electrónico, fax o cartas certificadas, para lo cual cada accionista deberá al momento de solicitar el registro de sus acciones, proceder a señalar su dirección de correo electrónico, número de fax y dirección para estos efectos.- Artículo Vigésimo octavo: Normas supletorias.- En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicará las disposiciones legales vigentes en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y aquellas vigentes para las sociedades anónimas cerradas. Artículo Vigésimo noveno: Responsabilidad.- Se deja expresa constancia que los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad.2. NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD: Se designó en el cargo de Administrador a doña MILENKA BEATRIZ ROJIC BUSTAMANTE, la accionista aprueba la designación, quedando como actual ADMINISTRADORA de la sociedad QUEBRADA EL ENCANTO SPA, doña MILENKA BEATRIZ ROJIC BUSTAMANTE, dejando expresa constancia que esta designación no forma parte esencial del estatuto.Se acuerda que esta designación deberá anotarse al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones escritura extractada. Villa Alemana, 13 de diciembre de 2019.