INVERSIONES Y OPERACIONES COMERCIALES Y DE CORRETAJE BALBONTÍN, VICUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2019, ante mí, INVERSIONES BALBONTÍN S.A., Rol Único Tributario N*76.068.439-2, doña MARÍA DEL PILAR BALBONTÍN VICUÑA, también conocida como “PILAR BALBONTÍN VICUÑA” cédula de identidad Nº 7.080.487-5, don JUAN ESTEBAN BALBONTÍN VICUÑA, cédula de identidad Nº 7.080.458-1, don MAX PEDRO BALBONTÍN VICUÑA, cédula de identidad Nº 7.055.471-2, don RODRIGO BALBONTÍN VICUÑA, cédula de identidad Nº 7.080.464-6, y doña JOSEFA BALBONTÍN VICUÑA, cédula de identidad Nº 7.080.488-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Guardia Vieja N° 255, oficina 104, comuna de Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES Y OPERACIONES COMERCIALES Y DE CORRETAJE BALBONTÍN, VICUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, extracto inscrito fojas 27.254, Nº 22.080, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997. Los únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad y el uso de la razón social en el siguiente sentido: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los apoderados don Juan Esteban Balbontín Labbé, doña María del Pilar Balbontín Vicuña, don Juan Esteban Balbontín Vicuña, don Max Pedro Balbontín Vicuña, doña Josefa Balbontín Vicuña y don Rodrigo Balbontín Vicuña, quienes anteponiendo a su firma la razón social representarán a la Sociedad con los poderes clase A, clase B y clase C, según se indica en la escritura que se extracta, actuando siempre en la forma y bajo las limitaciones que se establecen en misma escritura.- Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda siempre limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de Diciembre de 2019.