INVERSIONES B Y V LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 26 noviembre 2019, ante mí, don VICTOR MANUEL VALECH YARUR, C.I.N° 13.039.764-6, por sí y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES VP SpA, 76.592.545-2 ambos Avenida del Valle 601, oficina 22, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE, en representación de INVERSIONES B Y S LIMITADA, 77.448.960-6, ambos Las Garzas MZ D, Santo Domingo, comuna de San Antonio, Quinta Región, paso en esta, modificaron “Inversiones B Y V Limitada” inscrita fojas 14.701 número 9.021 del Registro de Comercio Santiago del año 2015, siguientes sentidos: a) Inversiones B Y S Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió derechos sociales que equivalen a un 49 por ciento del total y que corresponden a un 98 por ciento de los derechos de que es titular, a Inmobiliaria e Inversiones VP SpA, con precio de $196.000.000 pagados contado; b) asimismo Inversiones B Y S Limitada vendió, cedió y transfirió derechos sociales que equivalen a un 1 por ciento del total y que corresponden a un 2 por ciento de los derechos de que es titular, a Víctor Manuel Valech Yarur con precio de $4.000.000 pagados contado. En virtud de cesiones, sociedad queda compuesta por: a) la sociedad Inmobiliaria e Inversiones VP SpA, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) don Víctor Manuel Valech Yarur, con un uno por ciento de los derechos sociales. De esta manera, con la cesión antes referida los comparecientes modifican la escritura de constitución social en tal sentido. Acto seguido, se acordó modificar la cláusula de administración pactando que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al señor don Víctor Manuel Valech Yarur, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, dándose por reproducidas todas las facultades de administración y disposición de bienes contenidas en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2019.-