MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NUEVA GUADABA LIMITADA

RUT 76545858-7 CVE 1701483
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019, ante mí, Carmen Ximena Mira Fonseca, Pasaje Aragón 130 depto. 901, Temuco; José Enrique Bugmann Mira, Martín Lutero 02496, casa 8, Temuco, por sí y en representación, de Carolina Andrea Bugmann Mira, Carmen Silva 2733, depto., 42, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y Cristian Alejandro Bugmann Mira, Pasaje Lorena 0903, Temuco, exponen: Que por escritura pública de 13.05.2016, ante el Notario de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, Carmen Ximena Mira Fonseca, Carolina Andrea Bugmann Mira, José Enrique Bugmann Mira, Cristian Alejandro Bugmann Mira y Carlos Roberto Bugmann Saavedra, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA NUEVA GUADABA LIMITADA, del giro inmobiliario, R.U.T. 76.545.858-7, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 817 Nº 504 del Registro de Comercio de Temuco del año 2016, y publicado en el D.O. de 23.05.2016, con un capital de $5.000.000.- Con fecha 03.01.2018 falleció, sin dejar testamento, don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, y el Certificado de Posesión Efectiva rola inscrito bajo el número 54.702 del año 2018, y la posesión efectiva de sus bienes fue otorgada por el Registro Civil de la ciudad de Temuco, según Resolución Exenta número 10.930 de fecha 31.08.2018, siendo sus herederos doña Carmen Ximena Mira Fonseca como cónyuge sobreviviente y sus hijos Carolina Andrea, José Enrique y Cristian Alejandro todos de apellidos Bugmann Mira. Los herederos del socio fallecido don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, vienen en adjudicarse los derechos que a éste le correspondían en la sociedad Inmobiliaria Nueva Guadaba Limitada y ascendentes a un 20% del capital, de la siguiente manera: Uno) A la socia doña Carmen Ximena Mira Fonseca, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 40% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 8%, y que adicionándolo a la participación que a esta socia le correspondía ascendente a un 20%, queda con una participación total de un 28% en el capital de la sociedad; Dos) A la socia doña Carolina Andrea Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 4%, y que adicionándolo a la participación que a esta socia le correspondía ascendente a un 20%, queda con una participación total de 24% del capital de la sociedad; Tres) Al socio don José Enrique Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 4% y que adicionándolo a la participación que a este socio le correspondía ascendente a un 20%, queda con una participación de un 24% en el capital de la sociedad; y Cuatro) Al socio don Cristian Alejandro Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 4%, y que adicionándolo a la participación que a este socio le correspondía ascendente a un 20%, queda con una participación de un 24% en el capital de la sociedad. Los socios comparecientes vienen en acordar y efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: UNO) Modificar la cláusula Sexto del estatuto constitutivo en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social queda radicada en los socios don Cristian Alejandro Bugmann Mira y don José Enrique Bugmann Mira, quienes tendrán las mismas facultades allí señaladas y deberán actuar conjuntamente. DOS) Modificar la cláusula Séptimo del estatuto en el sentido, que en caso de ausencia, enfermedad grave o muerte de alguno de los socios administradores, situaciones que no será necesario probar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en doña Carmen Ximena Mira Fonseca o doña Carolina Andrea Bugmann Mira conjuntamente con el socio administrador sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula sexta del estatuto social, a excepción de la realización de los siguientes actos y contratos que obliguen a la sociedad: para comprar, vender o prometer comprar o vender inmuebles sociales; otorgar y/o constituir cualquier tipo de cauciones o garantías, especialmente hipotecas y/o prendas de cualquier tipo; para constituir a la sociedad en fiadora, aval y o en codeudora solidaria. En los casos excepcionales indicados, será necesaria la concurrencia conjunta de tres de los socios. TRES) Se modifica la cláusula Octavo referida a la distribución de las utilidades y/o pérdidas, las que se distribuirán a contar del presente ejercicio entre los socios a prorrata de sus actuales respectivos aportes, que son equivalentes a las participaciones definitivas expresadas en cifras porcentuales señaladas para cada socio en la cláusula cuarta precedente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. En lo no modificado rige el pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 de diciembre de 2019.