CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA

CVE 1701311
Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Domicilio
Titular don Oscar Fernández Mora

Sociedad

N. fantasía
“CASA DE ENCUENTRO EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”;
Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Coquimbo
Duración
5 años desde la fecha de escritura social, prorrogada automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de poner término en la forma y plazo señalados en escritura extractada; LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:

Objeto social

Será: A.- Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. B.- Cursos y talleres de bienestar y salud. C.- Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. D.- Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. E.- Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. F.- Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. G.- Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. H.- Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado.-. Administración, representación y uso razón social y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, La Serena, Cordovez N° 588, Local 108 certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, hoy ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, terapeuta en biomagnetismo domiciliado en calle José Joaquín Pérez número 4460 Peñuelas, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, con el nombre de fantasía: “CASA DE ENCUENTRO EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”; Domicilio: Coquimbo. Objeto: Será: A.- Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. B.- Cursos y talleres de bienestar y salud. C.- Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. D.- Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. E.- Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. F.- Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. G.- Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. H.- Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado.-. Administración, representación y uso razón social y nombre de fantasía: Corresponderá a don: don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, quien anteponiendo a su firma a la razón social obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con facultades señaladas en escritura extractada; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones de una misma serie, sin valor nominal, cantidades que serán ingresadas en la caja de la sociedad en la siguiente forma: $1.000.000 aportado en el acto de la escritura social por don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, el cual se completará con la suma de un millón de pesos que ingresará dentro de un plazo de doce meses a contar de esta fecha y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; Duración: 5 años desde la fecha de escritura social, prorrogada automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de poner término en la forma y plazo señalados en escritura extractada; LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura social, La Serena. 29 de noviembre año 2019.-