Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Ante mí, se redujo a escritura pública con fecha 16 de diciembre de 2019, el Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad CUNSA S.A. efectuada con fecha 6 de diciembre de 2019, en que se acordó, por unanimidad de acciones emitidas con derecho a voto: 1) Dar cuenta del Aumento del Capital Social, conforme al artículo 10 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, desde la suma de $50.000.000 a la suma de $66.527.450.- 2) Aumentar el capital de la Sociedad, mediante la emisión de 344.210 nuevas acciones nominativas de pago en la suma de $344.210.000. En virtud de lo anterior, el nuevo capital social asciende a la suma de $410.737.450, dividido en 394.210 acciones ordinarias nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El Aumento de capital y las nuevas acciones fueron íntegramente suscritos y pagados en la misma junta por los accionistas, a prorrata de su participación social, por lo que capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. 3) En virtud de lo anterior, la Junta acuerda efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad: Uno. Se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS, DIVIDIDO EN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ACCIONES sin valor nominal, todas de una misma serie, el que suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” Dos. Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS dividido en trescientos noventa y cuatro mil doscientos diez acciones nominativas sin valor nominal, está íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: uno) NUTRIMARKET S.A., suscribe ciento noventa y siete mil ciento cinco acciones, correspondientes por un valor equivalente en moneda de curso legal a doscientos cinco millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos, de los cuales treinta y tres millones doscientos sesenta y tres mil setecientos veinticinco pesos se han pagado íntegramente con anterioridad a este acto, y ciento setenta y dos millones ciento cinco mil pesos se pagan por medio de la capitalización de cuentas por cobrar de la que es titular en contra de Cunsa S.A., y cuyos montos ésta última ha reconocido adeudar; dos) INVERSIONES BUCÉFALO LIMITADA, suscribe ciento dieciocho mil doscientos sesenta y tres acciones, por un equivalente en moneda de curso legal de ciento veintitrés millones doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco pesos, de los cuales diecinueve millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos se han pagado íntegramente con anterioridad a este acto, y ciento tres millones doscientos sesenta y tres mil pesos se pagan por medio de la capitalización de cuentas por cobrar de la que es titular en contra de Cunsa S.A., y cuyos montos ésta última ha reconocido adeudar; y tres) INVERSIONES ABIF SpA, suscribe setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos acciones, por un equivalente en moneda de curso legal de ochenta y dos millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa pesos, de los cuales trece millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa pesos se han pagado íntegramente con anterioridad a este acto, y sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil pesos se pagan por medio de la capitalización de cuentas por cobrar de la que es titular en contra de Cunsa S.A., y cuyos montos ésta última ha reconocido adeudar.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2019.