MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS, CONSULTORÍA E INVERSIONES BENAVIDES LIMITADA

RUT 76479233-5 CVE 1701134
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2019
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Titular Primera Notaría Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, consta que: María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes, domiciliada en Oscar Vilalabra 850, casa 1, Rancagua; Nicolás Ignacio Benavides Pertuze, domiciliado en Regina Pacis 760, departamento 1903, comuna de Nuñoa, Santiago; y Alejandra Andrea Hernández Vergara, domiciliada en Juan Nicolás Rubio 285, oficina 505, Rancagua, modifican “ASESORIAS, CONSULTORÍA E INVERSIONES BENAVIDES LIMITADA”, constituída 9 de octubre año 2013 ante el Notario Público de Santiago, don Raul Undurraga Laso, inscrita fojas 1805 N° 1512, año 2013 Registro Comercio Rancagua, ASÍ: Nicolás Ignacio Benavides Pertuze vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales, a Alejandra Andrea Hernández Vergara quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de $80.000 pagado contado en este acto y María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes vende, cede y transfiere el 40% de sus derechos sociales, a Alejandra Andrea Hernández Vergara quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de $220.000 pagado contado en este acto. En virtud de esta cesión, quedan como únicos socios María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes, con un 50% de los derechos sociales y Alejandra Andrea Hernández Vergara con el otro 50% de ellos. Administración, representación y uso de razón social: María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes y Alejandra Andrea Hernández Vergara actuando una cualquiera de ellas, separada e indistintamente. Y sobre las facultades conjuntas de los socios, se mantienen iguales, solo modificándose el nombre de las únicas socias. MODIFICACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Las actuales socias acuerdan modificar la presente cláusula estableciendo que la liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo por las socias, y en su defecto, la practicará el juez árbitro que se nombre por la justicia ordinaria. De igual manera cualquier duda, controversia o litigio que surja entre las socias, por caso o con ocasión de la interpretación, aplicación o cumplimiento, incumplimiento, terminación de la presente sociedad o de su disolución anticipada o no, será resuelta por un árbitro arbitrador. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo, y de no existir aquel, será nombrado por la justicia ordinaria, debiendo ser un abogado inscrito en el Colegio de Abogados de O`Higgins, con al menos diez años en el ejercicio de la profesión y de reconocida trayectoria en el área comercial y civil. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 y RUT: 76.479.233-5. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 3 diciembre de 2019.