MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aladino Vargas Flores e Hijo Limitada

RUT 76159749-3 CVE 1701390
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ
Oficio
46 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ, Abogado, Notario Público Titular de la 46 Notaria de Santiago, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Nº 814, Comuna de Ñuñoa, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don ALADINO IDAN VARGAS FLORES, domiciliado en Avenida Las Viñas, número seis mil novecientos uno, comuna de Peñalolén, don JAIME FERNANDO VARGAS PEREZ, domiciliado en calle Paula Jaraquemada número trescientos setenta y seis, casa D, Comuna de La Reina, don FELIPE ANDRES VARGAS PARADA, domiciliado en calle Santa Elena número novecientos noventa y ocho, departamento mil seis, Comuna de Santiago y don DIEGO FERNANDO VARGAS PARADA, domiciliado en Avenida Grecia número mil cuatrocientos nueve, departamento cuatrocientos ocho, Comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad “ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA”, nombre de fantasía “MELEMEC Ltda.” constituida por escritura pública de fecha veintisiete de julio del año dos mil once, otorgada ante el notario de Santiago don Ricardo Sánchez García, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once, a fojas cuarenta y tres mil seiscientos setenta y tres número treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis y se publicó en el millones de pesos no ha sido modificado, siguiente sentido: Se retira de la sociedad el socio don ALADINO IDAN VARGAS FLORES, quien vende, cede y transfiere todo su interés social ascendente a un sesenta por ciento de la siguiente manera: a) un cuarenta por ciento del interés social a don Jaime Fernando Vargas Pérez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de dos millones de pesos, que el cesionario paga contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. b) un diez por ciento del interés social a don Felipe Andrés Vargas Parada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. c) un diez por ciento del interés social a don Diego Fernando Vargas Parada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción.- Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad “ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA”, don Jaime Fernando Vargas Pérez, con un ochenta por ciento (80%), de haber social; don Felipe Andrés Vargas Parada, con un diez por ciento del haber social y don Diego Fernando Vargas Parada, con un diez por ciento (10%) del haber social.- Los actuales socios de común acuerdo, modifican la clausula sexta de pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Jaime Fernando Vargas Pérez, y/o don Felipe Andrés Vargas Parada y/o a don Diego Fernando Vargas Parada. En lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2019.-