SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE A.G.P. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
- Comuna
- Quillota de don
Sociedad
- Capital
- $3.700 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Servicios de transporte por tierra, aire o mar de residuos peligrosos y no peligrosos, biomasa, lodos, riles, productos químicos, corrosivos, líquidos y sólidos en general; b) El transporte de carga propia o ajena de cualquiera clase de objetos, productos o bienes por rutas nacionales o internacionales, vía terrestre, aérea o marítima, incluida la estiba o desestiba, pudiendo actuar como consignatario o en representación de empresas nacionales o extranjeras afines al rubro del transporte; c) El transporte o movilización de personas en vías urbanas dentro del territorio nacional o internacional, con fines de servicio público, privado o turístico, sea por cuenta propia o ajena; d) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo repuestos de equipos, vehículos, máquinas y maquinarias, bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas, incluyendo, sin limitación; la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; e) cualquier otra actividad que se relacione con el rubro de transporte de carga, bienes o personas que acuerden los socios; y f) la prestación de asesorías y servicios respecto de lo anterior, y en general, la celebración de todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro social que los socios acuerden”. iv) Adicionalmente, se acordó modificar la cláusula cuarta relativa a la administración y uso de la razón social de la sociedad, la que corresponderá al socio don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA; quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público, Titular, Quillota, Pudeto 398, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 18 de Diciembre de 2019, comparece don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA, doña ROSA NORMA QUIROZ CALDERON y doña CONSTANZA ISABEL GUERRERO QUIROZ, todos domiciliados en la ciudad de Quillota, calle O`Higgins número doscientos veintinueve, oficina doscientos uno, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE A.G.P. LIMITADA”, Rol Único Tributario número 79.748.790-2, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Quillota de don Eugenio Gaete González con fecha 04 de Agosto de 1987, cuyo extracto fue publicado en el fojas ochenta número 70 vta. del Registro de Comercio del año 1987, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada en la Notaría de Quillota de don Eugenio Gaete González con fecha 30 de Diciembre de 1987, publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 18 de Enero de 1988, edición número 37.972, e inscrita también en extracto, a fojas 3 vta. Nº 4 del Registro de Comercio del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Modificaciones consisten: i) Se aumentó el capital de $3.700.000 a la suma de $24.000.000; aumento que se materializa a través del aporte que realiza don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA por la suma de $20.300.000 en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. El capital de la sociedad corresponde a la suma de $24.000.000, el que se ha pagado y enterado completamente por sus socios de la siguiente forma: a) don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA, la suma de $21.600.000, equivalente a un 90 por ciento del capital social, los que se encuentran enterados a la caja social; b) doña ROSA NORMA QUIROZ CALDERON, la suma de $2.400.000, equivalente a un 10 por ciento del capital social, los que se encuentran enterados a la caja social. ii) Doña ROSA NORMA QUIROZ CALDERON vende, cede y transfiere, todos sus derechos en la sociedad, que equivalen al diez por ciento (10%) de los derechos sociales a doña CONSTANZA ISABEL GUERRERO QUIROZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión indicada es la suma de $3.000.000, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de ésta, dándose en consecuencia por íntegramente pagado el precio de la cesión. Por tanto, don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA y doña CONSTANZA ISABEL GUERRERO QUIROZ, en sus calidades de únicos y actuales socios, modifican el mencionado estatuto social en el siguiente sentido: Quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA con una participación de un 90% de los derechos en la sociedad; y doña CONSTANZA ISABEL GUERRERO QUIROZ con una participación de un 10% de derechos en la sociedad. iii) Se modifica y reemplaza la cláusula segunda de los estatutos sociales, que en lo sucesivo dispondrá: “SEGUNDO: OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Servicios de transporte por tierra, aire o mar de residuos peligrosos y no peligrosos, biomasa, lodos, riles, productos químicos, corrosivos, líquidos y sólidos en general; b) El transporte de carga propia o ajena de cualquiera clase de objetos, productos o bienes por rutas nacionales o internacionales, vía terrestre, aérea o marítima, incluida la estiba o desestiba, pudiendo actuar como consignatario o en representación de empresas nacionales o extranjeras afines al rubro del transporte; c) El transporte o movilización de personas en vías urbanas dentro del territorio nacional o internacional, con fines de servicio público, privado o turístico, sea por cuenta propia o ajena; d) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo repuestos de equipos, vehículos, máquinas y maquinarias, bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas, incluyendo, sin limitación; la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; e) cualquier otra actividad que se relacione con el rubro de transporte de carga, bienes o personas que acuerden los socios; y f) la prestación de asesorías y servicios respecto de lo anterior, y en general, la celebración de todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro social que los socios acuerden”. iv) Adicionalmente, se acordó modificar la cláusula cuarta relativa a la administración y uso de la razón social de la sociedad, la que corresponderá al socio don ANTONIO AURELIO GUERRERO POVEDA; quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado queda plenamente vigente pacto social y su modificación señalada.- Quillota, 18 de Diciembre de 2019.