Impresos y Cartonajes S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.076.578 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por con fecha 28 de octubre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta general extraordinaria de accionistas de Impresos y Cartonajes S.A., celebrada ante mí con esa misma fecha, en que se acordó: 1.- Acordar y aprobar la fusión de Impresos y Cartonajes S.A. con efecto a partir del 28 de octubre de 2019 con “Servicios Logísticos Limitada”, mediante la incorporación de la totalidad de los activos y pasivos de ésta última, en Impresos y Cartonajes S.A., que subsiste y absorbe a “Servicios Logísticos Limitada”, que se disuelve sin necesidad de liquidación. 2.- Como consecuencia de la fusión, Impresos y Cartonajes S.A. aumenta su capital de la suma de $8.076.578.319 a la suma de $8.077.578.319 dividido en 13.725 ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, totalmente suscritas. 3.- Modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: (i) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de ocho mil setenta y siete millones quinientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos, dividido en trece mil setecientas veinticinco acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, el cual se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero de las Disposiciones Complementarias. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. Las acciones estarán representadas por títulos, cuyas firmas, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y adjudicación se sujetará a las normas que sobre la materia prescribe la Ley de Sociedad Anónimas y su respectivo Reglamento.” (ii) Reemplazar el artículo primero disposiciones complementarias por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El capital de la sociedad será de ocho mil setenta y siete millones quinientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos, dividido en trece mil setecientas veinticinco acciones ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas del siguiente modo: a) Con la suma de seis mil seiscientos setenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos, dividido en once mil setecientas treinta y cinco acciones, que corresponde al capital, acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha once de abril de dos mil trece, reducida a escritura pública con fecha diez de mayo de dos mil trece, otorgada en la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. b) Con la suma de mil cuatrocientos millones de pesos, dividido en mil novecientos noventa acciones, que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, reducido a escritura pública con esa misma fecha, otorgada en la Notaría de San Miguel, suscrito y pagado en esa misma fecha en dinero en efectivo; y c) Con la suma de un millón de pesos, que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con esta fecha, y reducida a escritura pública en la Notaría de San Miguel, con esta misma fecha, totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Demás acuerdos constan de escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 9 de diciembre de 2019. J. Reyes B. Not. Titular.