Importadora y Comercializadora Minjuan Gong E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 23000
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 03/12/2019, Repertorio Nº 23.000, ante mí, MINJUAN GONG, comerciante, cédula identidad extranjeros N° 23.179.153-1, domiciliada Nicanor Plaza N° 2051, La Reina, en calidad de titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MINJUAN GONG E.I.R.L.”, inscrita fs 62.497 N° 43.552, Registro Comercio Santiago año 2012, RUT N° 76.238.927-4, la transformó en sociedad por acciones, sustituyendo estatuto social por el que a continuación extracto: La sociedad se denominará “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GONG SpA”. El objeto de la sociedad será la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, en cualquier forma, al por mayor y al detalle, de toda clase de artículos o prendas de vestir, cosméticos, accesorios, por cuenta propia o ajena. Asimismo podrá comprar, vender, exportar, importar o comercializar, en cualquier forma, todo tipo de materias primas, productos terminados y bienes referidos a su giro social. Podrá aceptar comisiones, consignaciones, agencias y representaciones de marcas nacionales y extranjeras. En general, podrá realizar todos los actos y contratos, relacionados directa o indirectamente con los fines sociales. El plazo de duración será indefinido y su domicilio es la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en el país o extranjero. El capital de la sociedad asciende a $3.000.000.-, dividido en 300 acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, enterado, suscrito y pagado íntegramente en acto de constitución, ingresado en caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-