MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76549810-4 CVE 1699918
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2019
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas

Objeto social

a) Construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras; Servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; Construcción de edificios completos o de partes de edificios; Obras de ingeniería; Acondicionamiento de edificios; Obras menores en construcciones, contratistas, albañiles, carpinteros; Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios; Hoteles, moteles; b) Hoteles: moteles, otros tipos de hospedaje temporal, como camping, albergues, posadas, refugios y similares; Servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; c) Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; Alquiler de mobiliario para eventos, sillas, mesas, mesones, sillas; d) Actividad de discotecas, cabaret, salas de baile y similares; e) Otras actividades relacionadas al deporte NCP; f) En general, realizar todos los actos, contratos y demás actividades que directa o indirectamente sean necesarios para el cabal cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con Oficio en calle Maquehue 1244, CERTIFICA por escritura pública de hoy, ante mí, comparece:ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I. N° 9.912.667-1, 55 años de edad, con domicilio en Truf Truf N° 1360, comuna de Padre Las Casas, por si y en representación de "CONSTRUCTORA y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA",RUT N°75.549.840-4,con domicilio en Truf Truf N° 1360, comuna de Padre Las Casas; KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR, chilena, soltera, arquitecto, C.I. N° 16.947.662-4, 31 años de edad, con domicilio en calle Millahuin N° 1265, departamento F, comuna de Padre Las Casas; y ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR,chileno,soltero,Técnico pecuario,C.I. N° 18.198.041-9, 26 años de edad, con domicilio en calle Millahuin N° 1265, departamento F, comuna de Padre Las Casas. Transforman sociedad "CONSTRUCTORA y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” RUT N° 75.549.840-4, inscrita a fojas cuatrocientas ochenta vueltas, número cuatrocientos doce, del Registro de Comercio del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Transformación CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN viene en acordar la transformación de dicha empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, que será su continuadora legal y que cumplirá con las siguientes condiciones: a) La sociedad mantendrá su domicilio social; b) Se procederá a un aumento del capital social en un monto equivalente a seis millones de pesos, que se indicarán en los estatutos sociales, pasando con ello a ser parte de la sociedad de responsabilidad limitada que se creará; c) La sociedad que nace como consecuencia de la transformación, cuya naturaleza corresponderá a una sociedad de responsabilidad limitada, se denominará sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “AMKA LTDA.”; d) Para la transformación señalada se procederá a establecer los estatutos sociales en los términos que estimen conveniente, quedando sin efecto con ello los estatutos sociales de la empresa individual de responsabilidad limitada antes individualizada, y considerando que para dicho efecto, los comparecientes declaran que han tenido a la vista los antecedentes contables, financieros y legales de “CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” no observándolos de ninguna manera y aprobándolos en su totalidad; e) Como consecuencia de la transformación acordada en el presente instrumento y de acuerdo a lo prescrito en el artículo sesenta y nueve del código tributario, la sociedad de responsabilidad limitada que se crea será la continuadora de la empresa individual de responsabilidad limitada "CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA ANGELO MADRID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por lo que hace suyas, obligándose solidariamente a su pago, todas las obligaciones tributarias que dicha empresa adeude o puedan afectarle; f) Los activos y pasivos de Constructora y Comercializadora Ángelo Madrid Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se traspasan a Constructora, Hoteles, Arriendo, Comercializadora Limitada; y g) Aprobar el texto de los estatutos sociales por los cuales se regirán la sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”. En conformidad con los antecedentes referidos en la cláusula primera, segunda y los acuerdos expresados en la cláusula tercera don ANGELO AGAPITO MADRID; doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR y don ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR, vienen en constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, regida por las estipulaciones de este contrato, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiera estipulado en este contrato. Nombre o razón social será sociedad “CONSTRUCTORA, HOTELES, ARRIENDO, COMERCIALIZADORA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “AMKA LTDA.”. Objeto: a) Construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras; Servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; Construcción de edificios completos o de partes de edificios; Obras de ingeniería; Acondicionamiento de edificios; Obras menores en construcciones, contratistas, albañiles, carpinteros; Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios; Hoteles, moteles; b) Hoteles: moteles, otros tipos de hospedaje temporal, como camping, albergues, posadas, refugios y similares; Servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; c) Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; Alquiler de mobiliario para eventos, sillas, mesas, mesones, sillas; d) Actividad de discotecas, cabaret, salas de baile y similares; e) Otras actividades relacionadas al deporte NCP; f) En general, realizar todos los actos, contratos y demás actividades que directa o indirectamente sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social. Administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios: doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR y/o ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN la que ejercerán con los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultado para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la empresa en todas las materias, negocios operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, y demás gestiones relacionados con el objeto de la empresa o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. Sin que la enumeración siguiente sea limitada, restrictiva o taxativa, el empresario podrá, anteponiendo a su firma a la razón de la empresa: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, sean corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, pudiendo fijar precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y demás modalidades en los contratos; b) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar, y cancelar hipotecas, constituir a la empresa en codeudora solidaria; c) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; d) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis, y seguro; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la empresa con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión, formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; h) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, solicitar contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la empresa, reconocerlos o impugnarlos, y retirar talonarios de cheques; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; i) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; j) Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; k) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; celebrar contratos de transporte, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; 1) Contratar y despedir trabajadores y empleados; m) Servir como agente, representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; n) Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, elementos o productos, estén o no relacionados con el giro de la empresa; ñ) Abrir o cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; o) Prestar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; p) abrir, recibir y retirar correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; q) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndico, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitro de derecho, arbitradores o mixtos; r) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) Representar a la empresa ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o descentralizada y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones ante tales autoridades; t) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la empresa; representarle judicialmente con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales; u) Conferir o revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en ésta cláusula, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces estime necesario, sin que implique revocación tácita; v) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto de la empresa y , en general, celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias. Capital de la sociedad será la suma de nueve millones de pesos, cantidad que los socios aportarán y enterarán en la caja social de la siguiente forma: a) Don ANGELO AGAPITO MADRID LLANCAPAN aporta y entera en este acto la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, detentando así un cincuenta por ciento de participación en la sociedad; b) Doña KAREN ANDREA MADRID ANIÑIR aporta y entera en este acto la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, detentando así veinticinco por ciento de participación en la sociedad; y c) Don ANGELO GUSTAVO MADRID ANIÑIR aporta y entera en este acto la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, detentando así veinticinco por ciento de participación en la sociedad. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Padre Las Casas, 16 de Diciembre de 2019.-