ASESORIAS ARS B Y R LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 34827-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Certifico: Por escrituras públicas de fecha 26 de Noviembre de 2019, Repertorio N°34.827-2019, y de fecha 16 de Diciembre de 2019, Repertorio N°36.839-2019, otorgadas ante mí, don JORGE ANTONIO ALFARO ARANCIBIA y don JORGE ANDRES ALFARO CASTRO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 601, comuna de Santiago, únicos y actuales socios de “ASESORIAS ARS B Y R LIMITADA” inscrita a 61.276 número 42.618 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, modificaron la Sociedad de la Siguiente Manera: Transformación a Sociedad SpA, transformaron el tipo y naturaleza de la sociedad en sociedad por acciones, para posteriormente proceder a refundir sus estatutos cuyo extracto es el siguiente: El nombre de la sociedad es “ASESORIAS ARS B Y R SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía “ARS B y R SpA”; La duración de la sociedad será indefinida. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero; El objeto de la sociedad es: a) Es la realización por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país de toda clase de actividades en el campo de la informática, computación y tecnología, incluyendo la prestación de servicios de asesorías y consultorías; b) la compra y venta , importación, exportación, distribución y comercialización de toda clases de equipos y programas computacionales; c) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, de responsabilidad limitada o de cualquier naturaleza o clase, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, pudiendo modificarlas transformarlas, asesorarlas,, asumir su administración, independiente de cual sea su objeto; d) en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social; El capital de la sociedad es la suma cien mil pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. En artículos transitorios, se deja constancia que, el capital social, ascendente a la suma de cien mil pesos y dividido en cien mil acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, que se suscriben en este acto, de la siguiente forma: a) don Jorge Antonio Alfaro Arancibia, suscribe en este acto la cantidad de 99.000 acciones a un valor de suscripción de 1 peso cada una. b) don Jorge Andrés Alfaro Castro, suscribe en este acto la cantidad de 1000 acciones a un valor de suscripción de 1 peso cada una. Todas las acciones anteriores que se suscriben en este acto han sido pagadas con cargo a los aportes efectuados con anterioridad a la sociedad que se transforma, en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. En consecuencia, el capital social de cien mil pesos, ha quedado íntegramente aportado y pagado por cada accionista de la sociedad. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago 18 de Diciembre de 2019.