ALIMENTOS BRUCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Comuna
- Providencia
Administración
a consecuencia de su salida, deja de ser representante legal de la sociedad don Giulio Giovanni Bruno Brunetti Espinosa, designándose al efecto como tal a doña Fernanda Paz Campeny Scolari aceptándose por el otro socio saliente y los nuevos socios integrantes de la sociedad, la cuenta por el desempeño de su cargo, expresando no tener comentario u observación que formular.- c) Modificación de estatutos: Conforme a las cesiones precedentes, sustitúyase la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente al capital social, por el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatro millones pesos, completamente pagado, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Don Agustín Ricardo Campeny Scolari, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b) Doña Fernanda Paz Campeny Scolari, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”.- Del mismo modo sustitúyase la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, por el siguiente: “La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña FERNANDA PAZ CAMPENY SCOLARI, quien anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representará y obligará a la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento al objetivo social o que se estime necesario o adecuado para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Facultades en escritura extractada. En lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente el pacto social original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública, de fecha 20 de Noviembre de 2019, ante mí, don GIULIO GIOVANNI BRUNO BRUNETTI ESPINOSA, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, C.I. N° 16.607.627-7 y; don SERGIO ALEJANDRO AUSENSI DEL VALLE, chileno, casado y separado de bienes, Chef, C.I. N° 9.613.949-7, ambos domiciliados en calle Gredos Nº 7720, comuna de Las Condes, Santiago; don AGUSTIN RICARDO CAMPENY SCOLARI, chileno, soltero, Ingeniero Civil, C.I. N° 19.438.631-1, y doña FERNANDA PAZ CAMPENY SCOLARI, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, C.I. N° 18.021.425-9, ambos domiciliado en calle Gredos número 7.720, comuna de Las Condes, Santiago; modifican la sociedad “ALIMENTOS BRUCA LIMITADA”, RUT 76.908.707-9, constituida por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Fernando Celis Urrutia. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 59.566, Número 30.573 del año 2018, publicado en el Diario Oficial de 2 de agosto de 2018, Edición número 42.122 en el siguiente sentido”: a) Cesión de derechos sociales: Giulio Giovanni Bruno Brunetti Espinosa, vende, cede y transfiere a Agustín Ricardo Campeny Scolari, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos que posee y le pertenecen en la sociedad, equivalentes un cincuenta por ciento de los derechos sociales y, por tanto, del capital social. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos. En virtud de la cesión precedente, don Giulio Giovanni Bruno Brunetti Espinosa se retira y deja de ser socio de la sociedad.- Del mismo modo Sergio Alejandro Ausensi Del Valle, vende, cede y transfiere a doña Fernanda Paz Campeny Scolari, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos que posee y le pertenecen en la sociedad, equivalentes un cincuenta por ciento de los derechos sociales y, por tanto, del capital social. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos. En virtud de la cesión precedente, don Sergio Alejandro Ausensi Del Valle se retira y deja de ser socio de la sociedad. Con motivo de la cesión precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “ALIMENTOS BRUCA LIMITADA”, don Agustín Ricardo Campeny Scolari, con un cincuenta por ciento de participación en el capital social y ,consecuentemente, de los derechos sociales; y doña Fernanda Paz Campeny Scolari, con un cincuenta por ciento de participación en el capital social y, consecuentemente, de los derechos sociales. b) Administración: a consecuencia de su salida, deja de ser representante legal de la sociedad don Giulio Giovanni Bruno Brunetti Espinosa, designándose al efecto como tal a doña Fernanda Paz Campeny Scolari aceptándose por el otro socio saliente y los nuevos socios integrantes de la sociedad, la cuenta por el desempeño de su cargo, expresando no tener comentario u observación que formular.- c) Modificación de estatutos: Conforme a las cesiones precedentes, sustitúyase la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente al capital social, por el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatro millones pesos, completamente pagado, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Don Agustín Ricardo Campeny Scolari, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b) Doña Fernanda Paz Campeny Scolari, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”.- Del mismo modo sustitúyase la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, por el siguiente: “La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña FERNANDA PAZ CAMPENY SCOLARI, quien anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representará y obligará a la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento al objetivo social o que se estime necesario o adecuado para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Facultades en escritura extractada. En lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente el pacto social original. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 20 de Noviembre del año 2019.- C.A.B.E.