Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: i) La realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; ii) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; iii) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y iv) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, la sociedad Bostonian Development Inc., domiciliada para estos efectos en calle Jofré N° 380, Santiago; constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Vermont SpA". Objeto: El objeto de la Sociedad es: i) La realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; ii) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; iii) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y iv) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de US 10.000, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y que deberán ser pagadas en el plazo de 1 año, en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 17 de diciembre de 2019.