MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SUBTERRA MAQUINARIA MINERA S.A.

RUT 76019901-K CVE 1699719
Capital
$1.315.311.006 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2019
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.315.311.006 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria Accionistas SUBTERRA MAQUINARIA MINERA S.A socio 76019901-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular de la 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas SUBTERRA MAQUINARIA MINERA S.A., Rol Único Tributario 76.019.901-K, celebrada con fecha 20 de noviembre de 2019, en mi presencia y totalidad accionistas, todos con derecho a voto. Referida Junta acordó: Uno. Resciliar y dejar sin efecto el aumento de capital acordado por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2017 e inscrito a fojas 8.679 número 4.975 del Registro Comercio Santiago, año 2018. Dos. Rectificar el capital suscrito y pagado de la Sociedad, en el sentido que el capital social es $162.521.000.- dividido en 5.300.- acciones y no $166.389.040.- dividido en 5.300.- acciones, como erróneamente se consigna en Estatutos Sociales. Tres. Aumentar el capital de la suma de $162.521.000 dividido en 5.300 acciones a la suma de $876.422.117.-, dividido en 5.300 acciones, por medio de la capitalización de reservas sociales por la suma de $713.901.117.- Cuatro. Aumentar el capital de la suma de $876.422.117.- dividido en 5.300 acciones a la suma de $1.315.311.006.- dividido en 8.543 acciones, que se distribuirán en dos series, la Serie A u Ordinaria, compuesta por 7.689 acciones y la Serie B o ESOP compuesta de 854 acciones. Aumento de capital por la suma de $438.888.889 se efectúa mediante emisión de 2.389 acciones de pago Serie A u Ordinarias, representativas de $395.000.000 y 854 acciones de pago Serie B o Preferente, representativas de $43.888.889.-. Cinco. Modificar Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los Estatutos referidos capital. Se modifican referidos artículos, que quedan como sigue “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.315.311.006.-, dividido en un total de 8.543.- acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se distribuyen en dos series, la Serie A u Ordinaria, compuesta por 7.689.- acciones, y la Serie B o ESOP, compuesta de 854.- acciones. Las acciones Serie B o ESOP corresponden a acciones destinadas a planes de compensación para ejecutivos de la Compañía, en los términos del artículo 24 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las acciones Serie A u Ordinarias, con la única salvedad que tendrán como limitación, inherente a la acción, el hecho de que sólo tendrán derecho a dividendo en cuanto el ejecutivo que las hubiere suscrito mantenga un contrato de trabajo vigente con la Compañía a la fecha en que se hubiere adoptado el acuerdo de la distribución del dividendo” “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO El capital de la sociedad de $1.315.311.006.-, dividido en 8.543.- acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se han suscrito y suscribirán, pagado y pagarán, conforme al siguiente detalle: a) Con la suma de $1.271.422.117.-, correspondiente a 7.689.- acciones Serie A u Ordinarias, todas nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; y b) Con la suma de $43.888.889.-, equivalentes a 854.- acciones, Serie B o ESOP, que han sido destinadas a planes de compensación a ejecutivos de la Sociedad, mediante un programa de opciones para la suscripción y pago de acciones de la Sociedad, que se extenderá por un plazo máximo de cinco años contados desde la Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó su emisión, quedando facultado ampliamente el Directorio para determinar libremente todas las materias relacionadas con los planes de compensación referidos y para fijar el precio de colocación de tales acciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Reglamento de Sociedades Anónimas”..- Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2019.-