SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LEMINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2019
- Notario
- Felipe Leiva Ilabaca
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $22.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos ciento ochenta días de antelación al vencimiento del plazo que se encontrare vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura fecha 09-12-2019, ante el titular: don MIGUEL ANGEL QUINTANO HARTARD, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I.N° 13.233.457-9, con domicilio en Camino Carampangue 0175 parcela 12, de la Comuna de Talagante; y don NICOLÁS QUINTANO HARTARD, chileno, casado, artista, C.I.N° 15.641.317-8, domiciliado en calle Rojas Nº 288, comuna de Calle Larga, ciudad de Los Andes, constituyen Sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social: El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LEMINI LIMITADA." pueda usar para todos los efectos legales, comerciales y bancarios el nombre de fantasía “LEMINI Ltda.” Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; el loteo y subdivisión de los mismos; y la ejecución de proyectos inmobiliarios; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Dos) Construcción y acondicionamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, sea con fines comerciales, industriales, agrícolas, turísticos o habitacionales, quedando comprendidos en el giro todos los actos, contratos, adquisiciones de terrenos, bienes muebles, materiales y elementos encaminados directamente a su construcción y su acondicionamiento, equipamiento o guarnición. Tres) La explotación de los mismos bajo cualquier forma, como venta, permuta y otros títulos traslaticios de dominio; su arrendamiento o subarrendamiento a terceros; su administración u operación. Cuarto) Efectuar inversiones en todo tipo de activos mobiliarios e inmobiliarios, en especial, de bonos, debentures, fondos, acciones, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; Cinco) Tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de proyectos, negocios, empresas o sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clase; y Seis) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los socios acuerden. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos ciento ochenta días de antelación al vencimiento del plazo que se encontrare vigente. Capital: $22.000.000, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Don MIGUEL ANGEL QUINTANO HARTARD, aporta la suma de $11.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, equivalente a un 50% del capital social y b) don NICOLÁS QUINTANO HARTARD, aporta la suma de $11.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, equivalente a un 50% del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá a los socios don MIGUEL ANGEL QUINTANO HARTARD y don NICOLÁS QUINTANO HARTARD, quiénes representarán a la sociedad de manera conjunta y separada e indistintamente, con facultades y limitaciones señalas en escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 13-12-2019.