MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Educacional Saint Peter College Limitada

RUT 77689430-3 CVE 1699439
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de julio de 2001
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2001
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Objeto social

“El objeto de la sociedad será educacional, el que será desarrollado por medio de la creación y administración de uno o más establecimientos educacionales, dedicados a impartir enseñanza en los niveles o áreas de educación tanto de pre básica, básica o media, como también en establecimientos de educación especial como lo son aquellos dedicados a trastornos específicos del lenguaje y deficiencia mental, en locales propios o ajenos; como asimismo podrá continuar con la gestión y administración de establecimientos educacionales existentes, que ya cuenten con el reconocimiento oficial del ministerio de educación, incluyendo la educación con el sistema de subsidio y)o entrega de aportes o recursos estatales que reciban los establecimientos educacionales que sostenga o administre la sociedad, como así mismo la adquisición, enajenación y administración de bienes inmuebles ya sea tengan o no relación con fines educacionales.”.b)

Administración

la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida conjunta o separadamente por GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA y)o don KURT WILLI WANNER DONOSO, quienes actuando conjunta o separadamente, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la Razón Social la representará ante terceros y todo tipo de instituciones públicas, privadas o mixtas, con todas y cada una de las facultades señaladas de manera ejemplar en la cláusula CUARTO del estatuto social. c) don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA vende cede y transfiere a doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON el 100% de los derechos que él posee en la sociedad antes individualizada, los que en la actualidad equivalen al 50% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $10.000.000.- que son pagados por doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON, en este acto y dinero efectivo a don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio. d) don KURT WILLI WANNER DONOSO vende cede y transfiere a doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA el 50% de los derechos que él posee en la sociedad, los que en la actualidad equivalen al 25% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $5.000.000. que son pagados por doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA, en este acto y dinero efectivo a don KURT WILLI WANNER DONOSO; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio; y a don HANS PETER WANNER CERDA vende cede y transfiere el otro 50% de los derechos que él posee en la sociedad antes individualizada, los que en la actualidad equivalen al 25% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $5.000.000.- que son pagados por don HANS PETER WANNER CERDA, en este acto y dinero efectivo a don KURT WILLI WANNER DONOSO; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio. De esta manera con las modificaciones efectuadas quedan como únicos socios doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON con una participación del 50% por ciento en la sociedad; doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA, con una participación del 25% por ciento en la sociedad y don HANS PETER WANNER CERDA con una participación del 25% por ciento en la sociedad. e) por el presente acto doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON da en usufructo a don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA los derechos que a ella le corresponden en la presente sociedad, de esta forma don GASTON JULIO RAMÍREZ AVARIA ejercerá el uso y goce de los derechos sociales que le corresponden a doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON. dicho usufructo se otorga vitaliciamente y para su término bastara la exhibición del respectivo certificado de defunción de don GASTON JULIO RAMÍREZ AVARIA. El precio $3.000.000.- que el usufructuario paga en este acto a la usufructuante. f) doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA y don HANS PETER WANNER CERDA da en usufructo a don KURT WANNER DONOSO los derechos que a ellos les corresponden en la presente sociedad, de esta forma don KURT WANNER DONOSO ejercerá el uso y goce de los derechos sociales que le corresponden a doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA y don HANS PETER WANNER CERDA,dicho usufructo se otorga vitaliciamente y para su término bastara la exhibición del respectivo certificado de defunción de don KURT WANNER DONOSO. El precio $3.000.000.- que el usufructuario paga en este acto a cada uno de los usufructuantes. En lo demás rige estatuto social de constitución y sus modificaciones vigentes, Santiago 09-12-2019.- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA. N.S

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, domiciliado en Huérfanos 1.160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura hoy ante mí, GASTON JULIO RAMIREZ AVARIA, KURT WILLI WANNER DONOSO, JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON, HANS PETER WANNER CERDA y CONNIE MARLEN WANNER CERDA, todos domiciliados en Las Bodegas N° 0806, Población San Guillermo, comuna de Puente Alto, de paso por esta, modificaron “SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT PETER COLLEGE LIMITADA”, Nombre de Fantasía “SAINT PETER COLLEGE LIMITADA”, Capital $20.000.000, Rut: 77.689.430-3, constituida por escritura pública, ante Notario Público don RUBEN GALECIO GÓMEZ, titular de la 1° Notaría de Santiago, inscri ta a fojas 17.487, número 14.061 uno, año 2001 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el diario oficial con fecha 19 de julio de 2001, en los siguientes términos: a) OBJETO SOCIAL: “El objeto de la sociedad será educacional, el que será desarrollado por medio de la creación y administración de uno o más establecimientos educacionales, dedicados a impartir enseñanza en los niveles o áreas de educación tanto de pre básica, básica o media, como también en establecimientos de educación especial como lo son aquellos dedicados a trastornos específicos del lenguaje y deficiencia mental, en locales propios o ajenos; como asimismo podrá continuar con la gestión y administración de establecimientos educacionales existentes, que ya cuenten con el reconocimiento oficial del ministerio de educación, incluyendo la educación con el sistema de subsidio y/o entrega de aportes o recursos estatales que reciban los establecimientos educacionales que sostenga o administre la sociedad, como así mismo la adquisición, enajenación y administración de bienes inmuebles ya sea tengan o no relación con fines educacionales.”.b) ADMINISTRACIÓN: la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida conjunta o separadamente por GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA y/o don KURT WILLI WANNER DONOSO, quienes actuando conjunta o separadamente, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la Razón Social la representará ante terceros y todo tipo de instituciones públicas, privadas o mixtas, con todas y cada una de las facultades señaladas de manera ejemplar en la cláusula CUARTO del estatuto social. c) don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA vende cede y transfiere a doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON el 100% de los derechos que él posee en la sociedad antes individualizada, los que en la actualidad equivalen al 50% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $10.000.000.- que son pagados por doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON, en este acto y dinero efectivo a don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio. d) don KURT WILLI WANNER DONOSO vende cede y transfiere a doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA el 50% de los derechos que él posee en la sociedad, los que en la actualidad equivalen al 25% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $5.000.000. que son pagados por doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA, en este acto y dinero efectivo a don KURT WILLI WANNER DONOSO; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio; y a don HANS PETER WANNER CERDA vende cede y transfiere el otro 50% de los derechos que él posee en la sociedad antes individualizada, los que en la actualidad equivalen al 25% de esta. El precio de la cesión antes señaladas es la cantidad de $5.000.000.- que son pagados por don HANS PETER WANNER CERDA, en este acto y dinero efectivo a don KURT WILLI WANNER DONOSO; cantidad que el cedente declara recibir en este acto a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente el precio. De esta manera con las modificaciones efectuadas quedan como únicos socios doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON con una participación del 50% por ciento en la sociedad; doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA, con una participación del 25% por ciento en la sociedad y don HANS PETER WANNER CERDA con una participación del 25% por ciento en la sociedad. e) por el presente acto doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON da en usufructo a don GASTÓN JULIO RAMÍREZ AVARIA los derechos que a ella le corresponden en la presente sociedad, de esta forma don GASTON JULIO RAMÍREZ AVARIA ejercerá el uso y goce de los derechos sociales que le corresponden a doña JENNY LISSETTE ZAMORANO LEYTON. dicho usufructo se otorga vitaliciamente y para su término bastara la exhibición del respectivo certificado de defunción de don GASTON JULIO RAMÍREZ AVARIA. El precio $3.000.000.- que el usufructuario paga en este acto a la usufructuante. f) doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA y don HANS PETER WANNER CERDA da en usufructo a don KURT WANNER DONOSO los derechos que a ellos les corresponden en la presente sociedad, de esta forma don KURT WANNER DONOSO ejercerá el uso y goce de los derechos sociales que le corresponden a doña CONNIE MARLEN WANNER CERDA y don HANS PETER WANNER CERDA,dicho usufructo se otorga vitaliciamente y para su término bastara la exhibición del respectivo certificado de defunción de don KURT WANNER DONOSO. El precio $3.000.000.- que el usufructuario paga en este acto a cada uno de los usufructuantes. En lo demás rige estatuto social de constitución y sus modificaciones vigentes, Santiago 09-12-2019.- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA. N.S.