Sociedad Agrícola y Forestal Los Dengues Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, domiciliado en Prat 770, Suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo. CERTIFICA: Por escritura Pública de fecha 06 de diciembre de 2019, ante mi, don MARIANO ENRIQUE DEL PICO SANDOVAL, chileno, divorciado, médico veterinario, C.I.N° 10.627.126-7, con domicilio en Avenida los Conquistadores número mil ochocientos cincuenta, de la comuna y ciudad de Temuco; doña RUTH FAVIOLA DEL PICO SANDOVAL, chilena, casada, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 7.956.234-3, con domicilio en calle Monserrat número mil setecientos setenta y uno, Villa Barcelona, de la comuna y ciudad de Temuco; doña CLAUDIA ALEJANDRA RAMÍREZ DEL PICÓ, chilena, soltera, profesora de inglés, cédula nacional de identidad número 17.726.472-5, domiciliada en callejón Poseck número cero quinientos noventa y cinco, departamento trescientos dos, de la comuna de Temuco, quien comparece por sí y en representación de don CARLOS ANDRES RAMÍREZ DEL PICÓ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 16.996.805-5, con domicilio en Providencia número dos mil quinientos sesenta y dos, departamento sesenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PABLO SEBASTIAN OBLIBENS DEL PICO, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 14.220.846-6, con domicilio en calle Los Visionarios número ciento ochenta, de la comuna y ciudad de Temuco; ADY LIGIA DEL PICO SANDOVAL, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula de identidad número 8.165.079-9, con domicilio en Avenida Los Pablos número dos mil ciento cincuenta y uno departamento setecientos tres, de la comuna y ciudad de Temuco; Que por escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil uno, ante el Notario Público de Carahue don Carlos Gómez Oyarzun, don MARIANO ENRIQUE DEL PICO SANDOVAL, doña RUTH FAVIOLA DEL PICO SANDOVAL, doña ADY LIGIA DEL PICO SANDOVAL, doña MARCELA LILIA MARIANNE DEL PICO SANDOVAL (hoy fallecida), don MARIANO DEL PICO ESPINOZA (hoy fallecido), doña ADA LILIA SANDOVAL LEIVA (hoy fallecida), constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es "SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS DENGUES LIMITADA”, que figura inscrita a fojas doce número siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, correspondiente al año dos mil uno.- SEGUNDO: Por este instrumento, don MARIANO ENRIQUE DEL PICO SANDOVAL, doña RUTH FAVIOLA DEL PICO SANDOVAL, doña ADY LIGIA DEL PICO SANDOVAL, esta última en calidad de mandataria común, vienen en modificar la citada sociedad en el siguiente sentido: doña RUTH FAVIOLA DEL PICO SANDOVAL, en su calidad de socia, viene en ceder a doña CLAUDIA ALEJANDRA RAMÍREZ DEL PICÓ, a don CARLOS ANDRES RAMÍREZ DEL PICÓ, quien actúa debidamente representado, y a don PABLO SEBASTIAN OBLIBENS DEL PICO, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al cinco coma cincuenta y cinco por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma de diez millones de pesos, que doña CLAUDIA ALEJANDRA RAMÍREZ DEL PICÓ, don CARLOS ANDRES RAMÍREZ DEL PICÓ, quien actúa debidamente representado, y don PABLO SEBASTIAN OBLIBENS DEL PICO, pagan a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado en este acto, declarando la cedente recibirlo a su entera conformidad y satisfacción.- TERCERO: En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad ya individualizada: don MARIANO ENRIQUE DEL PICO SANDOVAL, con un cinco coma cincuenta y cinco por ciento, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como heredero en la sucesión Del Picó Sandoval; doña CLAUDIA ALEJANDRA RAMÍREZ DEL PICÓ con un uno coma ochenta y cinco por ciento; don CARLOS ANDRES RAMÍREZ DEL PICÓ, con un uno coma ochenta y cinco por ciento; y don PABLO SEBASTIAN OBLIBENS DEL PICO, con un uno coma ochenta y cinco por ciento, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en calidad de herederos en la sucesión Del Picó Sandoval.– Capital $90.000.000.- Otras estipulaciones escritura extractada.- TEMUCO 16 de diciembre de 2019.