MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE MOVILIZACIÓN COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA

RUT 78072420-K CVE 1699319
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2019
Notario
GASTÓN SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
Talcahuano

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS DE MOVILIZACIÓN COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA socio 78072420-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público de Talcahuano, con oficio en Jorge Alessandri 3177, local G 103, boulevard Mall Plaza del Trébol, Certifico: por escritura pública de fecha16.10.2019, otorgada ante mí, Pedro Magdiel Peña Fuentealba, cédula de identidad N° 4.987.116-3, domicilio Alto Horno 1045, Talcahuano y Blas Evaristo Pereira Pereira, cedula de identidad N° 6.047.095-2, domicilio Pasaje 15 casa 392, Los Fresnos, Concepción, ambos representados por el abogado Pablo Ignacio Amorrortu Polanco, cedula de identidad N° 16.656.881-1, rectificaron la modificación a la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SERVICIOS DE MOVILIZACIÓN COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA, RUT 78.072.420-K, capital inicial de $5.000.000, cuyo extracto de modificación se suscribió por escritura pública el 13 de junio de 2019 ante el notario público de Talcahuano Jaime Trujillo Espinoza, suplente del titular Gastón Santibañez Torres cuyo extracto se inscribió a fojas 203 bajo el n° 130, en el Registro de Comercio de Talcahuano correspondiente al año 2019, donde constan sus modificaciones y publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de junio de 2019 y constituida por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 1988 y suscrita ante el Notario Público de Concepción don Jorge Condesa Vaccaro, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero del año 1989, inscrita a fojas 89 número 89 del Registro de Comercio de Concepción del año 1989. Sus actuales socios son Pedro Magdiel Peña Fuentealba con una participación social equivalente al 90% y don Blas Evaristo Pereira Pereira con una participación social equivalente al 10%. Rectificación: Se corrige la cláusula tercera donde dice 20%, debe decir 22,222222%, quedando la clausula tercera nueva así: “Pedro Magdiel Peña Fuentealba vende cede y transfiere el 22,222222% de su participación en los derechos sociales a Blas Evaristo Pereira Pereira quien los compra, adquiere y acepta para sí”. Quedan como socios Pedro Magdiel Peña Fuentealba con un 70% y Blas Evaristo Pereira Pereira con un 30% de participación social respectivamente, manteniendo Razón Social SERVICIOS MOVILIZACIÓN COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA, nombre de fantasía CAMPANIL LTDA. En los no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del pacto social primitivo refundación y sus modificaciones posteriores. EN TALCAHUANO, 11 de Diciembre del 2019.-