REDESER LOGISTICA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ABNER POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano N° 191
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovables
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El transporte nacional e internacional de pasajeros, sea en vehículos propios o de terceros; b) El transporte nacional e internacional de carga propia o ajena; y c) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
corresponderá exclusivamente a ESTER HIPÓLITA SERRANO SERRANO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique; Certifico: Por escritura hoy ante mí, ESTER HIPÓLITA SERRANO SERRANO, chilena, viuda, empresaria, C.I. 4.784.456-8, y EDUARDO SERRANO AYALA, boliviano, soltero, transportista, C.I. Estado Plurinacional de Bolivia 2450793, ambos Sotomayor Nº 938, Iquique; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada "REDESER LOGISTICA LIMITADA", nombre de fantasía "REDESER LOGISTICA LTDA.". Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El transporte nacional e internacional de pasajeros, sea en vehículos propios o de terceros; b) El transporte nacional e internacional de carga propia o ajena; y c) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acuerden los socios.- Administración: corresponderá exclusivamente a ESTER HIPÓLITA SERRANO SERRANO. Domicilio: Iquique. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovables.- Capital: $40.000.000.- que socios aportan y pagan siguiente forma: a) $24.000.000.- por ESTER HIPÓLITA SERRANO SERRANO, al contado y en efectivo, equivalente a 60%, ya ingresado en caja social; y b) $16.000.000.- por EDUARDO SERRANO AYALA, al contado y en efectivo, equivalente a 40%, ya ingresado en caja social. Utilidades y pérdidas se repartirán en proporción a respectivos aportes. Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 16-Diciembre-2019.