CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

OROBICA PHE AMERICAN SpA

CVE 1699277
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría de Santiago domiciliado en Gertrudis Echenique 30
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Objeto social

la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización de Componentes, Partes y Piezas para la industria en general, Servicios de Mantenimiento Industrial de Navíos y Mantenimiento Industrial en General; La compra, venta, desarrollo, implementación, promoción, publicidad y)o comercialización de toda clase de bienes y servicios Industriales, por cuenta propia o ajena; como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago domiciliado en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre del año 2019, ante mí, don Juan Pablo Tejerina Olivares, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: OROBICA PHE AMERICAN SpA, sin perjuicio de que para fines comerciales y publicitarios podrá actuar bajo la denominación de “OROBICA PHE AMERICAN”. Objeto: la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización de Componentes, Partes y Piezas para la industria en general, Servicios de Mantenimiento Industrial de Navíos y Mantenimiento Industrial en General; La compra, venta, desarrollo, implementación, promoción, publicidad y/o comercialización de toda clase de bienes y servicios Industriales, por cuenta propia o ajena; como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Capital: $12.000.000.-, dividido en 1.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscriben en su totalidad, acto escritura extractada, por don Juan Pablo Tejerina Olivares, y se pagarán al contado y en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años, contados desde fecha escritura extractada o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre 2019. Patricio Raby Benavente. Notario Público.