MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 17667/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 10.12.2019, Repertorio N° 17.667 / 2019, ante mí, don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ y doña MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, domiciliados en Catedral 1009 Oficina 606, comuna de Santiago y don VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ, domiciliado en Camino Los Refugios 16066, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA”, “MAJ Y ASOCIADOS LTDA.” o “MAJ Y ASOC. LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 05.01.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López y su extracto inscrito a fojas 4.285 número 2.371 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, de la siguiente manera: VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ compró a MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER el 45% del total de los derechos sociales, en la suma de $450.000.- que paga al contado y en dinero efectivo. Modifican Cláusula Quinta del pacto social, que queda como sigue: “QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: Uno) El socio don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ, con la suma de $510.000 equivalentes a un 51% del capital social. Dos) El socio don VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ, con la suma de $450.000 equivalentes a un 45% del capital social. Tres) La socia doña MARIA CONSUELO MANRIQUEZ SOLER, con la suma de $40.000, esto es, 4% del capital social”. Igualmente se modifica artículo séptimo en el sentido que Administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente a los socios MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ y MARIA CONSUELO MANRIQUEZ SOLER, uno cualquiera de ellos, indistinta y separadamente. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en el estatuto social, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y se encuentran en escritura extractada. Santiago,pam