Inversiones José Pedro Fuenzalida Gana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica que: por escritura pública de 6 de diciembre de 2019, ante mi Suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, JOSE PEDRO FUENZALIDA GANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, futbolista profesional, cédula nacional de identidad número 16.094.939-2, 34 años, en representación de “ASESORÍAS E INVERSIONES JOSE PEDRO FUENZALIDA GANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Oliveto número 3.992, Parcela 52, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso en ésta, acordó modificación estatutos de la empresa, cuyo extracto de constitución rola inscrito a fs. 55139, N° 28412 del Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y publicada en la edición del diario oficial de fecha 25 de Julio de 2018, en los términos siguientes: Se modificó el nombre y el objeto social de la empresa individual de responsabilidad limitada, modificando y sustituyendo las cláusulas primera y cuarta del estatuto de la empresa por las siguientes nuevas cláusulas: “PRIMERO: El nombre de la empresa será “INVERSIONES JOSE PEDRO FUENZALIDA GANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos, el nombre de fantasía “INVERSIONES JOSE PEDRO FUENZALIDA GANA E.I.R.L.” “CUARTO: La empresa tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. La empresa podrá además, ejecutar todas las operaciones o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuere necesario o conveniente al cumplimiento del mismo; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con su objeto.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2019.