INVERSIONES BEIT JALA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.691 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros
Administración
corresponderá a don Edward Henry Abugattas Saba y don Jaime Jorge Nazal Otero, de manera conjunta, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1.160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña PAULA ANDREA ABUGATTAS NAZAL, Avda. La Dehesa 181, oficina 803, Lo Barnechea, Santiago, R.M., reduce a Escritura Pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES BEIT JALA S.A.”, rut. 76.335.938-7, celebrada el día 14 de noviembre del 2019 donde asistieron 100% de accionistas: EDWARD HENRY ABUGATTAS SABA, JAIME NAZAL OTERO, “INVERSIONES HOLDING KAYSER LIMITADA” todos domiciliados para estos efectos en Av. Miraflores N° 8.770, Renca, RM, transformaron INVERSIONES BEIT JALA S.A. inscrita en Reg. Comercio de Stgo. a fs. 93.813, n° 66.230 del a ño 2012, en sociedad de responsabilidad limitada, estatutos: Nombre: "INVERSIONES BEIT JALA LIMITADA”. Objeto: será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: corresponderá a don Edward Henry Abugattas Saba y don Jaime Jorge Nazal Otero, de manera conjunta, amplias facultades. Capital: $13.691.168 aportado en los siguientes montos y proporciones: Uno) La sociedad EDWARD HENRY ABUGATTAS SABA la suma de $136.912 equivalentes a 1% del capital social; y Dos) JAIME JORGE NAZAL OTERO, la suma de $136.912 equivalentes a 1% del capital social; Tres) La sociedad “INVERSIONES HOLDING KAYSER LIMITADA”, la suma de $13.417.344 equivalentes a 98% del capital social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos 6 meses.. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 noviembre 2019.