Codacat Construcciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Of. 103, CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy, ante mi, DANILO ENRIQUE JORQUERA URRA, casado, ingeniero en construcción, RUT 11.892.755-9, domiciliado en 8 Oriente 380, Talca; y MARCELO ALEJANDRO CAÑAS NIELSEN, casado y separado totalmente de bienes, contador, RUT 10.003.478-6, domiciliado Comercio 492, Río Bueno, de paso por esta ciudad; modificaron "CODACAT CONSTRUCCIONES SpA”, giro ejecución de obras y proyectos de ingeniería, RUT 76.333.024-9, inscrita en el Registro de Comercio del C.B.R. de Talca, a fojas 587 N°255 año 2014, publicada en Diario Oficial de 6 marzo 2014, Edición 40.800, en el siguiente sentido: 1) DANILO ENRIQUE JORQUERA URRA, vende, cede y transfiere a MARCELO ALEJANDRO CAÑAS NIELSEN, quien compra, adquiere y acepta para sí, 5.000 acciones de "CODACAT CONSTRUCCIONES SpA”, correspondientes al 50% del capital social, en $10.000.000, pagados en forma señalada cláusula Cuarta escritura extractada; 2) En consecuencia son únicos socios DANILO ENRIQUE JORQUERA URRA y MARCELO ALEJANDRO CAÑAS NIELSEN, en proporción 50% cada uno; 3) Modifican ARTÍCULO SEGUNDO pacto constitutivo, en sentido que domicilio social será Río Bueno; 4) Modifican ARTÍCULO QUINTO del pacto social, en sentido que se aumenta capital social a la $40.000.000, divididos en 40.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga siguiente forma: I) DANILO ENRIQUE JORQUERA URRA, aporta y paga $20.000.000, equivalente 20.000 acciones, que se enteran y pagan: i) $10.000.000 ya enterados y pagados; y ii) $10.000.0000, que se enterarán y pagarán en 5 años, medida que las necesidades sociales lo requieran; y II) MARCELO ALEJANDRO CAÑAS NIELSEN, aporta y paga $20.000.000, equivalente 20.000 acciones, que se enteran y pagan: i) $10.000.000 ya enterados y pagados; y ii) $10.000.0000, que se enterarán y pagarán en 5 años, medida que las necesidades sociales lo requieran; 5) Modifican ARTÍCULO DÉCIMO en el sentido de que administración, uso de la razón social y representación legal corresponderá MARCELO ALEJANDRO CAÑAS NIELSEN, con todas y cada una de las facultades señaladas en dicho artículo; y 6) Modifican ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO, y se reemplaza por: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Toda duda, controversia o dificultad que surja entre los socios o entre éstos y la sociedad con motivo u ocasión del presente contrato, será resuelta cada vez por un árbitro, designado por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria”. En todo lo no modificado, seguirán vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 13 de Diciembre de 2019.