CIAL MAQUINARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 08 de Noviembre de 2019, otorgada ante mi Suplente doña Juana Irene Tatiana Godoy Herrera, don OSCAR ALEJANDRO FEDERICO BECKER PUEBLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero civil, C.I. 6.946.828-4, domiciliado en Camino Villarrica- Pucón kilometro 9, comuna de Villarrica, Novena Región, y don JOSE PEDRO MARIA CUEVAS LLONA, chileno, soltero, publicista, C.I. 16.368.034-3, domiciliado en Lira Nº 399 departamento 1806, Santiago, Región Metropolitana, modificaron y transformaron “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”, nombre de fantasía “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 2615 vuelta número 2026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2013, como sigue:a)don OSCAR ALEJANDRO FEDERICO BECKER PUEBLA, vende, cede, y transfiere, a don JOSE PEDRO MARIA CUEVAS LLONA, quien compra, acepta y adquiere, para sí, el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”. El precio total de la referida compraventa de derechos sociales es la suma de $5.000.000 que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. b) En virtud de la cesión antes singularizada don JOSE PEDRO MARIA CUEVAS LLONA, queda como único titular del 100% de los derechos sociales de la sociedad “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”, nombre de fantasía “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”. c) TRANSFORMACION SOCIAL atenido a la cesión de derechos señalada, y reuniéndose la totalidad de los derechos sociales en una sola mano, don JOSE PEDRO MARIA CUEVAS LLONA, en su calidad de único socio de “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”, nombre de fantasía “CIAL MAQUINARIAS LIMITADA”., vienen en reformar la referida sociedad, transformándola en una sociedad por acciones, subsistiendo su personalidad jurídica, que se regirá por las estipulaciones de los estatutos que se señalaran a continuación y por las disposiciones contenidas en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas: NOMBRE: El nombre de la sociedad será SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PROPUBLIC SpA., la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de PROPUBLIC SpA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. CAPITAL:el capital de la sociedad es de ciento treinta y nueve millones de pesos, y queda suscrito y pagada por su único accionista don JOSE PEDRO MARIA CUEVAS LLONAS, con anterioridad a este acto, en su porcentaje de derechos que era titular en la sociedad que se transforma. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Diciembre de 2019.-