Asesorías e Inversiones Manzanares SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Accionistas acordaron que la administración de la sociedad corresponderá a don Antonio Gil Nievas, y a doña Claudia Manuela Sánchez Muñoz, quienes actuaran individualmente. III. Modificación de Estatutos: “Artículo Quinto:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 28 de noviembre de 2019, ante mí: i) don Antonio Gil Nievas, y ii) doña Claudia Manuela Sánchez Muñoz, domiciliados en calle Camino Mirasol número 1619 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago; los anteriores en calidad de únicos y actuales accionistas según registro que he tenido a la vista acordaron modificación de la sociedad “Asesorías e Inversiones Manzanares SpA” inscrita Fojas 94033, Nº 61303, del Registro de Comercio, año 2013. I. Aumento de Capital: de la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, en la suma de $32.000.000, representado por 200 acciones de iguales características a las ya existentes, quedando en la suma de $33.000.000, representado por 1.200 acciones. El pago se realiza conforme se indica en escritura extractada. II. Administración: Accionistas acordaron que la administración de la sociedad corresponderá a don Antonio Gil Nievas, y a doña Claudia Manuela Sánchez Muñoz, quienes actuaran individualmente. III. Modificación de Estatutos: “Artículo Quinto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $33.000.000, dividido en 1200 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor, las que se suscriben y pagan con fundamento a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de dos años y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades.” “Artículo Octavo: Administración y Representación: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Antonio Gil Nievas, y a doña Claudia Manuela Sánchez Muñoz, quienes actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 10 de diciembre de 2019.