CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ANTEBO INTERNACIONAL SpA

CVE 1699661
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Repertorio
34382-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, repertorio N° 34.382-2019, doña Teresa Gómez Pacheco, don Andrés Segundo Marinkovic Gómez y don Boris Jonás Marinkovic Gómez, todos en su calidad de empresarios individuales, vinieron en constituir sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “ANTEBO INTERNACIONAL SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Capital: El capital social asciende a la suma de $15.000.000, dividido en 1.500 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las que se suscriben y pagarán de la siguiente forma: a) Teresa Gómez Pacheco, suscribe 500 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $5.000.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno; b) Andrés Segundo Marinkovic Gómez, suscribe 500 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $5.000.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno; y, c) Boris Jonás Marinkovic Gómez, suscribe 500 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $5.000.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2019.