MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Alfa Logistics SpA

RUT 76272345-K CVE 1699451
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, suplente del titular don FELIX JARA CADOT, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, fecha 20/11/2019, Rep. Nº 34924-2019, sobre Junta de Accionistas, Lorena Faret Casas-Cordero, abogado, C.I. 10.472.438-8, domiciliada en calle Magnere 1540 Of. 1002, Providencia, R.M., debidamente facultada, reduce a escritura pública Acta de Junta Única de Accionista sobre reforma estatutos sociales de la sociedad ALFA LOGISTICS SpA, Rut 76.272.345-K, Soc. otorgada ante este mismo notario y que corre a fojas 24.087 Número 15.903 del año 2013 del R. Comercio C.B.R. Stgo.,en cuanto los únicos y actuales accionista mediante Junta de Accionistas: María Elena Cabello Donoso C.I. 12.486.198-5 y Álvaro Adrián Faret Casas- Cordero, C.I. 8.779.838-0, y que mantienen y representan el cien por ciento de las acciones emitidas e inscritas, en razón de 10 % y 90 % del capital social de $8.000.000.-, modificaron los estatutos de la sociedad en cuanto: modifica El título III de la Administración en su Artículo Octavo primera parte punto I.- manteniéndose en lo no modificado íntegramente el texto actual del artículo Octavo de los estatutos sociales, en cuanto la administración, el uso de la razón social, representación y disposición de bienes; modificándose únicamente las limitaciones al uso de facultades en el siguiente orden: “Con todo se limita la administración en cuanto, tratándose de actos, contratos, o constitución de garantías de todo orden que involucren montos superiores a 2.000 Unidades de Fomento, en su equivalencia en pesos, siempre se requerirá la firma conjunta de ambos socios; y en la ausencia de uno de ellos, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la podrá suplir la abogado doña Lorena Casas-Cordero, C.I. 10.472.438-8”.- Demás estipulaciones escritura extractada; en lo no modificado se mantendrá plenamente vigente sociedad y estatuto.- Santiago, 20 de Noviembre de 2019. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.S.