MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Solcorfa Limitada

RUT 79832840-9 CVE 1699712
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2019
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2019
Notario
Jorge Reyes Bessone
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2019, ante mí, Teresa Matilde Solari Falabella, empresaria individual y Agrícola Rebels Limitada, representada por Juan Carlos Cortés Solari, todos con domicilio para estos efectos en Av. Kennedy 5.454, Oficina 1.002, Vitacura, Santiago, acordaron aumentar capital de la sociedad y modificación al estatuto social de sociedad Agrícola Solcorfa Limitada, inscrita a fojas 21.236 N° 11.219 del Registro de Comercio de Santiago año 1988, en los siguientes términos: Uno) Aumentar capital social pasando de $15.000.000 a $6.149.925.165, mediante incorporación de la revalorización del capital a la cuenta de capital y mediante el aporte de $6.050.000.000 que paga Teresa Matilde Solari Falabella, empresaria individual, el cual se enteró a la caja social de contado y en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de esta escritura, a plena conformidad de los socios y de la sociedad. Dos) Reemplazar artículo cuarto de estatutos sociales, por el siguiente: "CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.149.925.165, que se aporta, entera y paga de la siguiente forma: a) doña Teresa Matilde Solari Falabella aporta la suma de $6.144.928.907, equivalente al 99,91876% de los derechos sociales, suma que ha sido pagada a entera satisfacción de los socios y la sociedad, al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y b) Agrícola Rebels Limitada aporta la suma de $4.996.258, equivalente al 0,08124% de los derechos sociales, suma que ha sido pagada a entera satisfacción de los socios y la sociedad, al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado." Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2019.