Agrícola Los Parientes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $2.020.000 CLP
- Domicilio
- Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
Adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a Mirtha Elena Salazar Arriagada, con facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2019, Rep. 8945, ante mi suplente Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, Isadora Antonia Cabello Salazar, domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue N°1.615, San Pedro de la Paz, Concepción; Constanza Sofía Cabello Salazar, domiciliada en Los Lingues 1.734, San Pedro de la Paz, Concepción; Martín Arturo Cabello Salazar, domiciliado en Ernesto Pinto Lagarrigue N°1.615, San Pedro de la Paz, Concepción; Benjamín Álvaro Alejandro Cabello Salazar, domiciliado en Ernesto Pinto Lagarrigue N°1615, San Pedro de la Paz, Concepción; Valentina Andrea Cabello Salazar domiciliada en Obispo Manuel Alday N° 328, Chiguayante, Concepción; Mirtha Elena Salazar Arriagada domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue N°1.615, San Pedro de la Paz, Concepción; todos mayores de edad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Agrícola Los Parientes Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “Agrícola Los Parientes LTDA”. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales. Capital: $2.020.000, aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno. Isadora Antonia Cabello Salazar, $400.000, equivalentes a 19,8% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado; Dos. Constanza Sofía Cabello Salazar, $400.000, equivalentes a 19,8% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado; Tres. Martín Arturo Cabello Salazar, $400.000, equivalentes a 19,8% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado; Cuatro. Benjamín Álvaro Alejandro Cabello Salazar, $400.000, equivalentes a 19,8% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado; Cinco. Valentina Andrea Cabello Salazar, $400.000, equivalentes a 19,8% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado; y Seis. Mirtha Elena Salazar Arriagada, $20.000, equivalentes a 1% del capital y derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo al contado. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a Mirtha Elena Salazar Arriagada, con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 17 de diciembre de 2019.-