Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 8497/2019
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Titular Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.100 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, debentures, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, bienes raíces urbanos o agrícolas, la compra y venta de dichos bienes, y la administración, arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero; y, b) Ejecutar, celebrar y suscribir todos los actos y contratos necesarios para los fines señalados, así como también para desarrollar aquellas actividades que los socios pudieren acordar en el futuro. III.- Capital y Acciones: $1.100.000 dividido en 11.000 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuido en 5.000 acciones preferidas Serie A, en 5.000 acciones preferidas “Serie B” y en 1.000 acciones preferidas Serie C que se suscribe y paga conforme al Artículo Primero Transitorio. Las características de las preferencias de las respectivas acciones en que se distribuye el capital se encuentran contenidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. Artículo Primero Transitorio: El Capital se suscribe y paga en la forma siguiente: a) INVERSIONES LAS BANDURRIAS SpA, suscribe 5.500 Acciones distribuidas de la siguiente forma: (i) 2.500 Acciones de la Serie A, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; (ii) 2.500 Acciones de la Serie B, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; y, (iii) 500 Acciones de la Serie C, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $50.000, que el accionista se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la presente fecha; y, b) ASESORIAS E INVERSIONES PALERMO SpA, suscribe 5.500 Acciones distribuidas de la siguiente forma: (i) 2.500 Acciones de la Serie A, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; 2.500 Acciones de la Serie B, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; y, (iii) 500 Acciones de la Serie C, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $50.000, que el accionista se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la presente fecha
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN CARLOS TAGLE VALDES | representante | 5894803-9 | — | — | |
| INVERSIONES LAS BANDURRIAS SpA | socio | 76914416-1 | — | — | |
| Región Metropolitana y LUIS HERNÁN AMENÁBAR RAMÍREZ | representante | 15379608-4 | — | — | |
| ASESORÍAS E INVERSIONES PALERMO SpA | socio | 77094349-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por instrumento privado de fecha 28 de noviembre de 2019, protocolizado en mis Registros con el N° 2603A, con la misma fecha, bajo el Repertorio N° 8497/2019, JUAN CARLOS TAGLE VALDES, C.N.I. N° 5.894.803-9, en representación de la sociedad INVERSIONES LAS BANDURRIAS SpA, RUT N° 76.914.416-1, domiciliados en Renato Sánchez N° 3.533, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y LUIS HERNÁN AMENÁBAR RAMÍREZ, C.N.I. N° 15.379.608-4, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PALERMO SpA, RUT N° 77.094.349-3, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I.- Razón social: "VICUS ORBIS GROUP SpA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “VOG SpA”. II.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, debentures, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, bienes raíces urbanos o agrícolas, la compra y venta de dichos bienes, y la administración, arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero; y, b) Ejecutar, celebrar y suscribir todos los actos y contratos necesarios para los fines señalados, así como también para desarrollar aquellas actividades que los socios pudieren acordar en el futuro. III.- Capital y Acciones: $1.100.000 dividido en 11.000 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuido en 5.000 acciones preferidas Serie A, en 5.000 acciones preferidas “Serie B” y en 1.000 acciones preferidas Serie C que se suscribe y paga conforme al Artículo Primero Transitorio. Las características de las preferencias de las respectivas acciones en que se distribuye el capital se encuentran contenidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. Artículo Primero Transitorio: El Capital se suscribe y paga en la forma siguiente: a) INVERSIONES LAS BANDURRIAS SpA, suscribe 5.500 Acciones distribuidas de la siguiente forma: (i) 2.500 Acciones de la Serie A, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; (ii) 2.500 Acciones de la Serie B, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; y, (iii) 500 Acciones de la Serie C, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $50.000, que el accionista se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la presente fecha; y, b) ASESORIAS E INVERSIONES PALERMO SpA, suscribe 5.500 Acciones distribuidas de la siguiente forma: (i) 2.500 Acciones de la Serie A, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; 2.500 Acciones de la Serie B, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $250.000; y, (iii) 500 Acciones de la Serie C, a un precio de $100 por acción, lo que totaliza la suma de $50.000, que el accionista se obliga a pagar dentro del plazo de tres años contados desde la presente fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2019.