MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA LAS TINAJAS LIMITADA

RUT 77242610-0 CVE 1698647
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 2019, ante mí, don MAYKEL ANTONIO JORQUERA TAPIA, Abogado, chileno, soltero, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guion dos, domiciliado en Balmaceda numero cuatrocientos sesenta y nueve oficina veinticuatro, La Serena, en representación convencional, de Doña MARIA DE LOS ANGELES MOZÓ DE LA MAZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, domiciliada en El Mirador de Peñuelas, Tres A, de la ciudad de La Serena, cedula de identidad número nueve millones cuatrocientos dos mil novecientos cuarenta y cinco guion siete y don JUAN PABLO TORRES CIAPPA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en El Mirador de Peñuelas, Tres A, de la ciudad de La Serena, cedula de identidad número siete millones ochocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres guion cero, todos ellos comparecientes en la escritura de cesión y modificación de derechos en la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TINAJAS LIMITADA, otorgaron escritura saneamiento, conforme Ley 19.499 de la MODIFICACION DE LA SOCIEDAD AGRICOLA LAS TINAJAS LIMITADA.”, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera de fecha 24 de junio de 2019, Repertorio número 4344-2019, cuyo extracto fue publicado con fecha 24 de junio de 2019, Diario Oficial Numero 42.387. Edición Electrónica, CVE 1610998, modificación de la sociedad ya antes individualizada, por unanimidad deciden modificar la distribución de utilidades y perdidas- Para dar cumplimiento a este acuerdo deciden realizar las siguientes modificaciones al estatuto social: a) reemplazan la cláusula SEPTIMA por la siguiente: SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y/o perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a cada socio le corresponderá un cincuenta por ciento en la repartición de las utilidades y/o perdidas. Los vicios consisten: No se practicó la inscripción dentro del plazo legal.- SANEAMIENTO.- Habiéndose omitido la inscripción en el Registro de Comercio, los mandantes han decidido sanear la escritura ya citada de conformidad a la ley, publicando este extracto e inscribiéndose en el Registro de Comercio respectivo dentro del plazo legal.- En lo no rectificado, continúa plenamente vigente la escritura pública de modificación de la sociedad y su extracto; Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 10 de diciembre de 2019.