Riego Tecnificado Colchagua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- CHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número ciento cuarenta y uno guión dos mil diecinueve, protocolizado bajo el repertorio número tres mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil diecinueve y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: Por escritura de 11 de diciembre de 2019, ante el Notario Titular de esta misma Notaria de don CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, comparecen don MANUEL NICOLÁS ALVAREZ OBAID, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos cincuenta mil ochocientos treinta y uno guion cuatro, empresario, casado, y separado totalmente de bienes, tal como se acreditará con su respectivo certificado de matrimonio, domiciliado en Parcela San Nicolás S/N Chépica, doña CAROLINA MARGARITA SABATE CANADELL, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y dos mil setecientos cuarenta guion seis, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, como se acreditara con el respectivo certificado de matrimonio, domiciliada en Parcela San Nicolás S/N Chépica don MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ SABATE, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos guion ocho, ingeniero en informática, soltero, domiciliado en Parcela San Nicolás S/N Chépica, doña FRANCISCA SOFÍA ÁLVAREZ SABATE, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y dos guion K, estudiante, soltera, Parcela San Nicolás S/N Chépica, quienes modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Razón Social “Riego Tecnificado Colchagua Limitada”, nombre de fantasía “Riegocol Ltda.”, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil setecientos veinte guion dos, la cual fue constituida por escritura pública de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante Notario de la novena Notaría de Santiago, don Fernando Opazo Larraín, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas dieciséis vuelta número veinte en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Se efectúan las siguientes cesiones a) Don MANUEL NICOLÁS ÁLVAREZ OBAID vende, cede y transfiere a don MATÍAS ANDRÉS ÁLVAREZ SABATE, ya individualizado, quien por su parte, compra, y adquiere para sí, el 12,5% de los derechos que el cedente tiene en la sociedad indicada en la cláusula primera precedente, que ascienden al diez por ciento (10%) de participación en la sociedad. b) vende, cede y transfiere a doña FRANCISCA SOFÍA ÁLVAREZ SABATE ya individualizada, quien por su parte, compra, y adquiere para sí, 12,5 % de los derechos que el cedente tiene en la sociedad indicada en la cláusula primera precedente, que ascienden al diez por ciento (10%) de participación en la sociedad. Doña CAROLINA MARGARITA SABATE CANADELL, declara aceptar la cesión. El precio de cada cesión es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) la cual se paga al contado y en este acto. Se integran a la sociedad los cesionarios, quedando en consecuencia como únicos socios don MANUEL NICOLÁS ÁLVAREZ OBAID, con una participación del sesenta por ciento (60%) en el capital social, doña CAROLINA MARGARITA SABATE CANADELL, con una participación del veinte por ciento (20%) del capital social, don MATIAS ANDRÉS ÁLVAREZ SABATE con una participación del diez por ciento (10%), en el capital social, y doña FRANCISCA SOFÍA ÁLVAREZ SABATE con una participación del diez por ciento (10%) en el capital social. Las utilidades y perdidas se repartirán en proporción a la participación en el capital social. Los cesionarios no percibirán utilidades ni se encontraran afectos a perdidas hasta el primero de enero de dos mil veintidós. En lo no modificado rige el pacto social. El capital social se mantiene en la suma de $1.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, a 16 de Diciembre de 2019.-