Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 11406-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de diciembre de 2019, repertorio N° 11406-2019, Faro Corona SpA, don Francisco Javier Eterovic Alliende y don Francisco Ignacio Fainé Reuss, constituyeron una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Inversiones Los Tres Avanzada SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los accionistas. Capital: El capital social es la cantidad de $1.200.000 dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 13 de diciembre de 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.