MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

FRUTÍCOLA DEL ATLÁNTICO S.A.

RUT 96687510-0 CVE 1699157
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago don R

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago don R

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Suplente del Titular 15° Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, Santa Magdalena 98, Comuna de Providencia, certifica: que con fecha 11 de Diciembre de 2019, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de FRUTÍCOLA DEL ATLÁNTICO S.A., celebrada ante mi con fecha 10 de diciembre de 2019, sociedad inscrita a fojas 25823 número 21296 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, donde la Junta acordó las siguientes modificaciones del estatuto social: I.-. Accionistas acuerdan modificar artículo Primero de los estatutos sociales, cambiando el nombre de sociedad por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “Transportes Tuxchi S.A.”. II.- Accionistas acuerdan modificar el artículo cuarto, relativo al objeto social, por el siguiente: “Artículo 4: El objeto de la sociedad es la compra, venta, importación, exportación, fabricación, transformación, producción, elaboración y la comercialización de productos del agro en general, la explotación de predios agrícolas e industrias del agro, las asesorías técnicas en todas las actividades dichas; las inversiones en todo tipo de bienes y valores. Podrá además, realizar el transporte terrestre nacional o internacional de personas y de carga, en vehículos propios o de terceros, por medio de buses, minibuses, furgones, camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz; arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, de pasajeros, turismo o de carga y toda clase servicios por medio de tales vehículos; y en general la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales indicados y demás negocios que los socios acuerden y que digan relación directa o indirecta con el objeto social”. Demás acuerdos no son materia de extracto, los que constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Diciembre de 2019.