MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

El Amigo SpA

RUT 76699393-1 CVE 1698834
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Repertorio
5099-2019
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 13 de diciembre de 2019, ante mí, bajo el repertorio Nº 5099-2019, don MANUEL ANDRÉS ZALDÍVAR JARPA, don ALFREDO JOSÉ WULF IBÁÑEZ y doña TAMARA PAZ CHAUÁN INFANTE; modificaron la sociedad “EL AMIGO SPA”, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo del año 2019, por don Manuel Andrés Zaldívar Jarpa y don Alfredo José Wulf Ibáñez, ante el Notario Público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al mismo año a fojas 20.857 Nº 10.624. Modificación consiste en que por el presente acto don Manuel Andrés Zaldívar Jarpa viene en vender, ceder y transferir la totalidad de las acciones que le pertenecen en dicha Sociedad y que ascienden a la cantidad 50 acciones a doña Tamara Paz Chauán Infante, en la suma de $5.000.000 pagados en este acto en dinero efectivo. Los comparecientes vienen, de acuerdo con la venta de acciones que hace en este acto, en proceder a modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: En el TITULO TERCERO.ADMNISTRACIÓN. ARTICULO SEPTIMO: Se reemplaza el párrafo primero por el siguiente : La Administración de la Sociedad, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes , en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, etcéteras, de cualquier naturaleza corresponderá al socio Alfredo José Wulf Ibáñez. S, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse como limitativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa el mandatario actuando por si queda facultado para:” a continuación se mantienen todos y cada uno de los numerales relacionados en este artículo séptimo “del UNO al VEINTINUEVE inclusive”. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2019.