COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2019
- Repertorio
- 2663
- Notario
- Notario Suplente de GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 14.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSILVANA REYES GALINDO, Notario Suplente de GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público titular de Valparaíso, calle Prat 829, certifica: Por escritura publica ante mí don DÁMASO JESÚS ELIZALDE CÓRDOBA, C.I. 6.579.389-K, y doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES, C.I. 8.614.424-7, ambos domiciliados en avenida Los Placeres N° 359, cerro Los Placeres, Valparaíso, representantes y socios Sociedad “COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑIA LIMITADA”. Además para efectos del saneamiento, don LUIS PABLO HENRIQUEZ REPETTO, C.I. 7.824.514-K, domiciliado en calle 15 Norte N° 570, departamento 141, Viña del Mar. Sanean por ley 14.499 y modifican Sociedad de responsabilidad limitada bajo razón social denominada “COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑIA LIMITADA” constituida por Escritura Pública ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Díaz León anotada con el Repertorio N° 2663 del año 2012, e inscrita con el N° 1320 a fojas 1225v del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, modificada por escritura pública 22 de mayo de 2019 ante el Notario Público de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar anotada con el Repertorio N° 8581 del año 2019, publicada en el Diario Oficial con el N° 42.380 el día 15 de junio de 2019. Saneamiento y modificaciones consisten: 1) Que la escritura de modificación por un error no fue inscrita en el tiempo señalado por la ley, Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la inscripción en el registro de comercio extracto en el sentido que se entienda inscrita dentro del plazo establecido por la ley.Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones contrato social. Valparaíso, a 5 de diciembre de 2019.