COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS L & L LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- 2 años a contar de escritura que se extracta y se entenderá renovado por períodos iguales de tiempo en forma tácita y automáticamente, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del período respectivo, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
Objeto social
será: a) La producción, elaboración, comercialización, transporte y distribución de toda clase de alimentos, de cualquier tipo, especie, y naturaleza; b) El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general; c) Y su compra, venta, promoción, colocación y almacenaje; d) Por último, cualquier actividad relacionada, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el rubro de los servicios alimenticios; y en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con el aludido objeto, como lo pudiese ser la prestación de servicios en general respecto de la actividad de principal y accesorias. USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponderá a don HECTOR RUBEN GONZALEZ KIRKMAN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 5 de diciembre de 2019, ante mí, don HECTOR RUBEN GONZALEZ KIRKMAN, con domicilio en Pasaje Río Petrohué Nº 572, Comuna de Talagante, Región Metropolitana y doña ALEJANDRA BEATRIZ VARGAS DONOSO, con domicilio en Pasaje Las Lomas Nº 7.627, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: “COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS L & L LIMITADA”, nombre de fantasía “ALIMENTOS L & L LTDA.” OBJETO: será: a) La producción, elaboración, comercialización, transporte y distribución de toda clase de alimentos, de cualquier tipo, especie, y naturaleza; b) El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general; c) Y su compra, venta, promoción, colocación y almacenaje; d) Por último, cualquier actividad relacionada, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el rubro de los servicios alimenticios; y en general, cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con el aludido objeto, como lo pudiese ser la prestación de servicios en general respecto de la actividad de principal y accesorias. USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponderá a don HECTOR RUBEN GONZALEZ KIRKMAN. CAPITAL: $1.000.000, que los socios entera e ingresan en caja social en la forma siguiente: don HECTOR RUBEN GONZALEZ KIRKMAN aporta la suma de $950.000, al contado y en dinero efectivo en este acto a la caja social, que equivale al 95% del capital de la sociedad; y doña ALEJANDRA BEATRIZ VARGAS DONOSO, aporta la suma de $50.000, al contado y en dinero efectivo en este acto a la caja social, dinero que equivale al 5% del capital social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pudieren los socios establecer en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 2 años a contar de escritura que se extracta y se entenderá renovado por períodos iguales de tiempo en forma tácita y automáticamente, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del período respectivo, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2019.