MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BH INVERSIONES LIMITADA

RUT 76468267-K CVE 1698679
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Repertorio
16024-2019
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas N° 116 1, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 2019, Repertorio N° 16.024-2019, otorgada ante el Notario Público Suplente de esta Notaría, don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, don PETER MARTIN MIGUEL HARTSCHUH y don LUDWIG BRAML, ambos domiciliados para estos efectos encalle Teatinos número doscientos cincuenta y uno, piso tres, oficina tres mil veintinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana,en su calidad de únicos y exclusivos socios, modificaron la sociedad BH INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.468.267-K, inscrita a fojas 35.841 número 21.201 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, capital estatutario de $1.000.000, en lo relativo a la administración y el uso de la razón social, la cual corresponderá a los socios don PETER MARTIN MIGUEL HARTSCHUH y don LUDWIG BRAML, actuando en la forma indicada y con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Asimismo, se estableció que, en caso de muerte, incapacidad o disolución, en su caso, de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o incapacitado, o con los accionistas de la sociedad disuelta, quienes designarán un mandatario que represente su interés en la Sociedad. Finalmente, modificaron la Sociedad en lo relativo a su disolución y liquidación, estableciendo que, disuelta la Sociedad por causa legal o convencional, su liquidación y la división del haber social será practicada por el árbitro arbitrador que las partes designen de común acuerdo, y, a falta de acuerdo en la designación, por el árbitro arbitrador designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En razón de lo anterior, se reemplazó íntegramente la cláusula cuarta, décima y décimo segunda de los estatutos sociales.En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social y especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes.Demás modificaciones y/o estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago,11 de diciembre de 2019. MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ.